Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 395

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 395.- Son delitos electorales, los establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El Ministerio Público y el Poder Judicial del Estado de Yucatán serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en la Ley General de Delitos Electorales cuando no sea competente la federación conforme a lo dispuesto en dicha ley.

Las penas establecidas para los delitos electorales se aplicarán sin perjuicio de las demás que resulten aplicables para los tipos penales que concurran en la comisión de dichos delitos. 201

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.