Artículo 403.- Se deroga.
TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA ESTATAL
TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO V De los Delitos Electorales en que pueden incurrir
Artículo 403.- Se deroga.
TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA ESTATAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.