Artículo 405.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará sin perjuicio de las medidas y sanciones administrativas que establezcan las leyes correspondientes.
TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO
DELITOS CONTRA LOS ANIMALES
TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 405.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará sin perjuicio de las medidas y sanciones administrativas que establezcan las leyes correspondientes.
TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO
DELITOS CONTRA LOS ANIMALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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