Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 409

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO ÚNICO Delitos de Crueldad Animal

Artículo 409 .- A quien cometa delitos de crueldad en contra de un animal, que le provoquen la muerte, se le impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión y una multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización.

En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal, previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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