Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 411

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 411. Comete el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, al que por sí o por interpósita persona, adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, altere, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera dentro del territorio estatal, o de este hacia fuera o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa.

Para efectos de este capítulo se entenderá que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, sobre los que se acredite su ilegítima procedencia o exista certeza de que provienen directa o indirectamente de la comisión de algún delito o representan las ganancias derivadas de este.

Cuando el delito a que se refiere este capítulo lo cometa un servidor público, la sanción aumentará hasta en una mitad más de la señalada en el párrafo primero de este artículo. Además, se le impondrá en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión. 207

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

Artículo Primero.- Este Código entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se abroga el Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, publicado el tres de diciembre de mil novecientos ochenta y siete en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, mediante Decreto Número 486, así como sus reformas y adiciones.

Artículo Tercero. Se continuará aplicando el Código que se abroga por hechos u omisiones ejecutados durante su vigencia, a menos que conforme a este nuevo Código hayan dejado de considerarse como delitos o que deba aplicarse la Ley más favorable.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL. PRESIDENTA DIP. Q.F.B. LUCELY ALPIZAR CARRILLO.- SECRETARIO DIP.

C. WILLIAM RENAN SOSA ALTAMIRA.- SECRETARIO DIP. P.D. SERGIO AUGUSTO CHAN LUGO.- RUBRICAS”.

Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.

C. VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

ABOG. R. CLEOMINIO ZOREDA NOVELO 208

DECRETO NO. 526

Publicado en el Diario Oficial el 6 de Julio del 2004

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 13 y se adiciona el Artículo 284-BIS, ambos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar en los siguientes términos:

TRANSITORIO:

ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.- PRESIDENTE DIPUTADO CONTADOR PÚBLICO JOSÉ FERNANDO ROJAS ZAVALA.- SECRETARIO DIPUTADO INGENIERO GASPAR MIGUEL ÁNGEL SALAZAR CATZÍN.- SECRETARIO DIPUTADO LICENCIADO ROBERT GUTIÉRREZ CRESPO.- RÚBRICAS.

Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

( RUBRICA )

C. PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ( RUBRICA )

ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ. 209

DECRETO 708

Decreto por el cual se reformaron 6 leyes

Publicado el 1 de Octubre de 2006

ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma el Código Penal del Estado de Yucatán en sus siguientes artículos: 1 en su fracción I y 15 en sus fracciones VI y VII adicionándole una fracción VIII, reformando el segundo párrafo y adicionando un tercer párrafo, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS:

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan a este decreto.

Artículo Tercero.- En tanto se crean los órganos especializados y se efectúan los correspondientes nombramientos señalados en el presente decreto, la administración de los procesos jurisdiccionales y procedimientos alternativos y administrativos, estarán a cargo del actual Consejo Tutelar de Menores Infractores del Estado de Yucatán y de la Escuela de Educación Social para Menores Infractores. Dichos actos deberán realizarse a más tardar en un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Poder Ejecutivo adecuará el presupuesto destinado para el funcionamiento del Consejo Tutelar de Menores Infractores del Estado de Yucatán y de la Escuela de Educación Social para Menores Infractores y en su caso acordará con el Poder Judicial lo conducente en las previsiones que éste tuviere que efectuar en cumplimiento de este decreto. 210

Artículo Quinto.- Los Poderes Ejecutivo y Judicial harán las previsiones en sus respectivos presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal del año 2007, con el fin de atender el funcionamiento inicial del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

Artículo Sexto.- Con respecto a la Subprocuraduría de Justicia para Adolescentes, el Centro de Aplicación de Medidas, la Unidad en Supervisión de Medidas, el Área para la atención de los adolescentes de la Defensoría Legal, todos órganos Especializados del Poder Ejecutivo, deberán ser creados en el mismo plazo de la entrada en vigor de la Ley de la materia.

Artículo Séptimo.- El Congreso del Estado, nombrará a los Magistrados de la Sala Especializada de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a más tardar el 5 de junio del año 2007 .

(Reformado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 752 publicado en el Diario Oficial del

Estado en fecha 30 de Marzo 2007).

Artículo Octavo.- Los Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes, deberán ser designados por el Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, a más tardar el 10 de junio de

2007.

(Reformado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 752 publicado en el Diario Oficial del

Estado en fecha 30 de Marzo 2007).

Artículo Noveno.- Los Poderes Ejecutivo y Judicial, de común acuerdo, mediante convenio de colaboración establecerán las bases para el diseño y ejecución de los programas de capacitación dirigidos a los funcionarios y servidores públicos que conformarán el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, en un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto. 211

Artículo Décimo.- La Procuraduría General de Justicia del Estado por medio de la Agencia Especializada para la Atención de Adolescentes, y las demás que el Titular de aquella cree conforme a las atribuciones que le otorga la respectiva ley orgánica y la disponibilidad presupuestal, participará en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

Artículo Décimo Primero.- Para efecto de garantizar el acceso a la justicia, la aplicación y vigilancia de las medidas que se impongan a los Adolescentes, la Secretaría General de Gobierno hará todo lo conducente con el fin de que la Dirección de la Defensoría Legal del Estado, la Escuela de Educación Social para Menores Infractores y la Dirección de Prevención y Readaptación Social se ajusten a las necesidades del nuevo Sistema.

Artículo Décimo Segundo.- Las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo referente a la creación del Centro Coordinador de Actuarios y a las distintas Oficialías de Partes del Poder Judicial entrarán en vigor cuando el pleno del Tribunal Superior de Justicia expida los acuerdos generales correspondientes y cuente con la disponibilidad presupuestal necesaria.

Artículo Décimo Tercero .- Las reformas y adiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se refieren a los departamentos judiciales y los juzgados existentes, en relación con sus jurisdicciones territoriales, cabeceras, sedes y competencias, entrarán en vigor hasta que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán emita y entren en vigor los acuerdos generales correspondientes, para lo cual contará con un plazo no mayor a ciento veinte días posteriores a la fecha de esta publicación.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.- PRESIDENTE.- DIPUTADO GASPAR MANUEL AZARCOYA

GUTIÉRREZ.- SECRETARIA.- DIPUTADA LEANDRA MOGUEL LIZAMA.-

SECRETARIO.- DIPUTADO MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA.- 212

RÚBRICAS.

Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

( RÚBRICA )

C. PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ( RÚBRICA )

ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ 213

Decreto 752

Publicado el 30 de Marzo de 2007

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los Artículos Transitorios Séptimo y Octavo, del Decreto Número 708, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día 1 de octubre de 2006, para quedar como siguen:

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Congreso del Estado, nombrará a los Magistrados de la Sala Especializada de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a más tardar el 5 de junio del año 2007.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes, deberán ser designados por el Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, a más tardar el 10 de junio de

2007.

T R A N S I T O R I O:

ARTÍCULO ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE.- PRESIDENTA.- DIPUTADA LUCELY DEL PERPETUO SOCORRO ALPIZAR CARRILLO.- SECRETARIA.- DIPUTADA.- ALICIA MAGALLY DEL SOCORRO CRUZ NUCAMENDI.- SECRETARIO.- DIPUTADO GASPAR MANUEL AZARCOYA GUTIÉRREZ.

Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA)

C. PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA)

ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIERREZ 214

Decreto 97

Publicado el 23 de Julio de 2008

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 13; las fracciones II, VIII, IX y se adiciona la fracción X al artículo 21; se reforman los artículos 208, 209, 210 y 211, se reforma el artículo 214 en su segundo párrafo; se reforma el artículo 223 en su primer y segundo párrafos; se adiciona un ultimo párrafo al artículo 224; se adiciona un Capítulo V denominado “Delito contra la intimidad personal” al Título Decimoprimero conteniendo el artículo 243 Bis; se deroga el artículo 244; se reforma el tercer párrafo del artículo 245; se reforma el párrafo tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 309; se reforma el primer párrafo de los artículos 315 y 316; se reforma el artículo 320; se reforma la fracción VIII del artículo 335; se adiciona el artículo 387 Bis y el Capítulo VIII denominado “Inseminación Artificial” al Título Vigésimo con los artículos 394 Bis y 394 Ter, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como siguen:

T R A N S I T O R I O:

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO EFRAÍN ERNESTO AGUILAR GÓNGORA.- SECRETARIA DIPUTADA CARLOTA HERMINIA STOREY MONTALVO.- SECRETARIO DIPUTADO VÍCTOR MANUEL CHÍ TRUJEQUE.- RÚBRICAS.

Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRDIA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

(RUBRICA)

C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 215

DECRETO No. 220

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 7 de Agosto de 2009

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 1º de la Constitución Política del

Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan dos párrafos al artículo 392 del Código Penal del Estado de

Yucatán, para quedar como sigue:

T R A N S I T O R I O:

ARTÍCULO ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario

Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- PRESIDENTA DIPUTADA ELSA VIRGINIA SARABIA CRUZ.-SECRETARIA DIPUTADA CARLOTA HERMINIA STOREY MONTALVO.- SECRETARIO DIPUTADO JUAN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ CANUL.- RÚBRICAS.”

Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

( RÚBRICA )

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO

(RUBRICA)

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO

( RÚBRICA )

C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 216

DECRETO No. 230

Publicado en el diario Oficial el 21 de Septiembre de 2009

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la denominación del Capítulo VII, del Titulo Noveno, del Libro Segundo y los artículos 228 y 229 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como siguen:

T R A N S I T O R I O :

ARTÍCULO ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- PRESIDENTE.- DIPUTADO JOSÉ LUIS ALCOCER ROSADO.- SECRETARIO.- DIPUTADO ENRIQUE ANTONIO DE JESÚS MAGADAN VILLAMIL.- SECRETARIO.- DIPUTADO RAMÓN GILBERTO SALAZAR ESQUER.- RÚBRICAS.

Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

(RÚBRICA)

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN

(RÚBRICA)

C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. 217

DECRETO No. 332

Publicado en el diario Oficial el 7 de Septiembre de 2010

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1; un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 21; se reforma el artículo 62; se le adiciona un segundo párrafo a la fracción I, se reforman los incisos e) y f) y se adiciona el inciso g) de la fracción II del artículo

100, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como siguen:

T R A N S I T O R I O S:

ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor a los 15 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las autoridades e instituciones del Estado, a más tardar el 21 de agosto del año 2012 deberán haber realizado las acciones necesarias a fin de dar el debido cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- PRESIDENTE DIUPTADO VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN, SECRETARIO DIPUTADO RENÁN ALBERTO BARRERA CONCHA, Y SECRETARIA DIUTADA MARTHA LETICIA GÓNGORA SÁNCHEZ. RÚBRICAS.

Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRDIA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

(RUBRICA)

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN

( RÚBRICA )

C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 218

DECRETO No. 343

Publicado en el diario Oficial el 7 de diciembre de 2010

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos: 13 primer párrafo; 161; 171; 172 primer párrafo;

178; 179; 182; 183; 184; 187; 190 primer párrafo; 207 primer párrafo; 215; 226 primer párrafo: 234 primer párrafo; 236 primer párrafo; 250 primer párrafo; 272 primer párrafo; 286; 293; 295 último párrafo; 298 primer párrafo; 299 primer y penúltimo párrafos; 308; 309 primer y segundo párrafos;

318; 325 fracción I; 326 último párrafo; 333 fracción I; 334 segundo párrafo; 335 primer párrafo; 341 primer párrafo; 345 primer párrafo; 354 primer párrafo; 358 primer párrafo, y artículo 376; se adicionan: un último párrafo al artículo 172; un último párrafo al artículo 186; un último párrafo al artículo 223; un último párrafo al artículo 307; un último párrafo al artículo 309; un último párrafo al artículo 328; un último párrafo al artículo 329; un tercero y un último párrafo al artículo 350; se derogan: el artículo 217; el cuarto párrafo, fracciones II y III y el último párrafo del artículo 245; los artículos 246 y 271, y la fracción II del artículo 325, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 299 en su primer y segundo párrafos; se adiciona un artículo 2 Bis; se adicionan un Capítulo V Bis, denominado “Suspensión Condicional del Proceso” y un Capítulo IX Bis denominado “Del Procedimiento Abreviado” al Título Primero del Libro Segundo, todos del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, para quedar en los siguientes términos:

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y normativas en lo que se opongan al contenido de este Decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Y , POR TANTO, MENDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

(RÚBRICA)

C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 219

DECRETO No. 395

Publicado en el diario Oficial el 8 de Abril de 2011

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo13; se reforman las fracciones XV y XVI, y se adicionan las fracciones XVII y XVIII del artículo 28; se adicionan al Título Cuarto denominado “Sanciones y Medidas de Seguridad”, el Capítulo XVI denominándose “Separación de Personas como Medida de Seguridad y Protección a la Víctima” conteniendo el artículo 72 Bis y el Capítulo XVII denominándose “ Tratamiento Reeducativo Integral, Especializado y Multidisciplinario, orientado a procurar la Reinserción Social” conteniendo el artículo 72 Ter; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 209; se reforman los artículos 214 y 216; se adicionan los artículos 216 Bis y 216 Ter; se reforman el tercer y cuarto párrafos del artículo 228; se le adiciona al Título Decimoprimero denominado “Delitos contra la Paz, la Seguridad y las Garantías de las Personas” el Capítulo VI denominándose “Discriminación” conteniendo el artículo 243 Ter; se reforma el artículo 311; se reforma el primer párrafo, las fracciones III y IV y se adiciona la fracción V al artículo 316; se reforman los artículos 385 y 394 y se adiciona al Título Vigésimo denominado “Delitos contra la Vida e Integridad Corporal” un Capítulo IX denominándose “Esterilidad Provocada” conteniendo el artículo 394 Quater, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción IV del artículo 2274 y el artículo 2504; ambos del Código Civil del

Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 2 Bis del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de

Yucatán, para quedar como sigue:

T R A N S I T O R I O:

ARTÍCULO ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del

Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Y, POR TANTO, MENDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

(RÚBRICA)

C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 220

DECRETO No. 457

Publicado en el Diario Oficial el 14 de Noviembre de 2011

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 29; se reforman los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 82; se reforman los artículos 84 y 113; se derogan los artículos 114, 118,

123 y 124; se reforma el artículo 157; se reforman los artículos 172 y 178; se reforma el primer párrafo del artículo 182; se reforman los artículos 183 y 184; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 186; se reforman el primer párrafo de los artículos 190 y 207; se reforma el artículo 218; se reforma los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 223; se reforma el tercer párrafo del artículo 224; se reforma el primer párrafo y se adiciona un quinto párrafo al artículo 226; se reforma el artículo 236; se adiciona el artículo 243 Bis; se reforma el primer párrafo del artículo 250; se reforma el artículo 293; se reforma el tercer párrafo del artículo 308; se reforma el artículo 309; se reforman los párrafos segundo y tercero y se adiciona un párrafo sexto al artículo 318; se reforma el segundo párrafo del artículo 325; se reforma el artículo 326; se reforma la fracción I del artículo 333; se reforma el primer párrafo del artículo 335; se reforma el primer párrafo de los artículos 341 y 345; se reforma el artículo 358; se reforma el primer párrafo del artículo 365; se reforma el artículo 376; se reforma el segundo párrafo del artículo 388 y se reforma el artículo 402, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como siguen:

T R A N S I T O R I O:

ARTÍCULO ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor, el día 15 de noviembre del año de 2011, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Y, POR TANTO, MENDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

(RÚBRICA)

C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 221

DECRETO No. 558

Publicado en el Diario Oficial el 11 de Septiembre de 2012

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reubica el artículo 243 bis adicionado mediante decreto número

457 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 14 de noviembre de 2011, al Capítulo

IV denominado “Privación Ilegal de la Libertad y de otras Garantías” del Título Decimoprimero, y se reforma la numeración del mismo, quedando este como 243 Bis 1; se reforma el artículo 243

Bis adicionado mediante decreto número 97 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 23 de julio de 2008, del Capítulo V denominado “Delito contra la Intimidad Personal” al Título

Decimoprimero, y se reforma la numeración del mismo, quedando éste como 243 Bis 2; se adiciona un segundo párrafo al artículo 339; se adicionan los artículos 340 Bis y 340 Ter; se deroga la fracción I del artículo 386 y se adiciona un Capítulo X denominado “Feminicidio”, al

Título Vigésimo, conteniendo el artículo 394 Quintus, todos del Código Penal del Estado de

Yucatán, para quedar en los siguientes términos:

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO .- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA LETICIA GÓNGORA SÁNCHEZ.- SECRETARIO.- DIPUTADO PEDRO COUOH SUASTE.- SECRETARIO.- CARLOS DAVID RAMÍREZ Y SÁNCHEZ.- RUBRICAS.”

Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

( RÚBRICA )

C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 222

DECRETO NÚMERO 61

Publicado en el Diario Oficial el 02 de Mayo de 2013

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 61 Bis; se deroga el tercer párrafo del artículo 350, y se adiciona un Título Vigésimo Tercero denominado “DELITOS CONTRA LOS ANIMALES DOMÉSTICOS”, conteniendo un Capítulo Único denominado “Maltrato o Crueldad en contra de Animales Domésticos”, así como los artículos del 406 al 409, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

TRANSITORIO:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.- PRESIDENTA DIPUTADA LEANDRA MOGUEL LIZAMA.- SECRETARIO DIPUTADO MAURICIO VILA DOSAL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL CHAN MAGAÑA.- RÚBRICAS.”

Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

( RÚBRICA )

C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO

GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN

( RÚBRICA )

C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA )

C. ERNESTO HERRERA NOVELO

CONSEJERO JURÍDICO

( RÚBRICA )

C. JORGE EDUARDO MENDOZA MÉZQUITA

SECRETARIO DE SALUD

( RÚBRICA )

C. LUIS FELIPE SAIDÉN OJEDA

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 223

( RÚBRICA )

C. CELIA MARÍA RIVAS RODRÍGUEZ

FISCAL GENERAL

( RÚBRICA )

C. EDUARDO ADOLFO BATLLORI SAMPEDRO

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE 224

Decreto 154/2014

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 28 de Febrero de 2014.

Artículo Único.- Se adiciona el Capítulo V al Título Segundo del Libro Segundo que contiene los artículos 165 Bis, 165 Ter y 165 Quater, y se reforma la fracción III del artículo 186 todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

T R A N S I T O R I O:

Artículo Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- PRESIDENTA DIPUTADA FLOR ISABEL DÍAZ CASTILLO.- SECRETARIO DIPUTADO GONZALO JOSÉ ESCALANTE ALCOCER.- SECRETARIO DIPUTADO EDGARDO GILBERTO MEDINA RODRÍGUEZ. RÚBRICA.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida, a 25 de febrero de 2014.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Víctor Edmundo Caballero Durán

Secretario General de Gobierno 225

DECRETO 162/2014

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 01 de Abril de 2014.

ARTÍCULO ÚNICO: se reforman el primer párrafo del artículo 13; el primer párrafo del artículo 29; se adiciona un capítulo VI denominado “Del quebrantamiento a las órdenes de protección” al Título Cuarto “Delitos contra la autoridad” del Libro Segundo “De los delitos en particular” que contiene el artículo 188 Bis, se reforma el artículo 228 y se reforma el numeral del artículo 394 Quintus para quedar como 394 Quinquies y su contenido; se adiciona un artículo 394 Sexies, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorios:

Artículo Primero.- Los artículos 13, 29, 394 Quinquies que se reforman, y 394 Sexies que se adiciona, contenidos en este decreto, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo Segundo.- El artículo188 Bis que se adiciona y el 228 que se reforma, contenidos en este decreto, entrarán en vigor a los noventa días naturales siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales y normativas en lo que se opongan al contenido de este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- PRESIDENTA DIPUTADA FLOR ISABEL DÍAZ CASTILLO.- SECRETARIO DIPUTADO GONZÁLO JOSÉ ESCALANTE ALCOCER.- SECRETARIO DIPUTADO EDGARDO GILBERTO MEDINA RODRÍGUEZ. RÚBRICA.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. 226

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida, a 20 de marzo de 2014.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Víctor Edmundo Caballero Durán

Secretario General de Gobierno 227

Decreto 200/2014 por el que se modifica la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán; la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán; el Código Penal del Estado de Yucatán; la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán; la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán; la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán; y la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 28 de junio de 2014

Artículo tercero. Se reforma el artículo 395, se deroga el artículo 396; se deroga el capítulo II denominado “Delitos Electorales en que pueden incurrir los Particulares” del título vigesimoprimero del libro segundo que contiene los artículos 397 y 398; se deroga el capítulo III denominado “De los Delitos en que pueden incurrir los Funcionarios Electorales” del título vigesimoprimero del libro segundo que contiene el artículo 399; se deroga el capítulo IV denominado “De los Delitos en que pueden incurrir los Funcionarios Partidistas” del título vigesimoprimero del libro segundo que contiene el artículo 400; se deroga el capítulo V denominado “De los Delitos Electorales en que pueden incurrir los Servidores Públicos” del título vigesimoprimero del libro segundo que contiene el artículo 401; se deroga el capítulo VI denominado “Destrucción de Propaganda Política” del título vigesimoprimero del libro segundo que contiene el artículo 402, y se deroga el capítulo VII denominado “Delitos en que pueden incurrir los Diputados y Regidores Electos” del título vigesimoprimero del libro segundo que contiene el artículo 403, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículos transitorios:

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo. Obligaciones normativas

El Titular del Poder Ejecutivo deberá realizar las modificaciones al Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para armonizarlas en lo conducente a las disposiciones de este decreto, dentro de los sesenta días naturales siguientes contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. Delitos contra el medio ambiente

El Fiscal General deberá ajustar la normatividad interna de la Fiscalía General del Estado para adscribir la función de persecución e investigación de los delitos contra el medio ambiente a una fiscalía investigadora.

Cuarto. Expedición o adecuación de disposiciones reglamentarias

Los órganos competentes del Poder Judicial deberán expedir o realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias necesarias para la debida implementación de este decreto dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor. 228

Quinto. Vigencia de las disposiciones electorales

En términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo noveno transitorio del Decreto 195/2014 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia electoral, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 20 de junio de 2014, seguirán vigentes el inciso A del artículo 64 y los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, así como la demás normatividad necesaria para el cumplimiento de las atribuciones electorales transitorias del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa hasta que se instale y entre en funciones el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

Sexto. Derechos laborales

En términos de lo dispuesto por el párrafo primero del artículo noveno transitorio del Decreto 195/2014 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia electoral, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 20 de junio de 2014, se reconoce y computa la antigüedad y los años en el ejercicio de la función jurisdiccional de impartición de justicia de lamagistrada María Guadalupe González Góngora, quien fue ratificada por la LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán, según lo dispuesto en el Decreto 502, publicado en el Diario Oficial de Gobierno del Estado de Yucatán el 30 de marzo de 2012; del magistrado José Jesús Mateo Salazar Azcorra, quien fue ratificado por la LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán, según lo dispuesto en el Decreto 284, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 9 de marzo de 2010; y del magistrado Miguel Diego Barbosa Lara, quien fue designado por la LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán, según lo dispuesto en el Decreto 287, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 23 de marzo de 2010.

Los magistrados que se encuentren en su primer período de ejercicio podrán ser sometidos al proceso de evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 66 de la Constitución Política del Estado de Yucatán para, en su caso, poder ser ratificados, en términos del propio numeral.

Séptimo. Vigencia de disposiciones internas

Los acuerdos de organización interna, el otorgamiento de poderes generales o especiales y acuerdos delegatorios emitidos por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa permanecerán vigentes, por lo que serán entendidos respecto del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

Octavo. Referencias al tribunal

Cuando otras disposiciones legales mencionen o contemplen la figura del Tribunal Contencioso Administrativo o del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa se entenderán referidas al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

Noveno. Derogación de disposiciones legales

A partir de la entrada en vigor de este decreto se deroga la Ley Orgánica del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 1 de octubre de 1987.

Décimo. Derogación tácita

A partir de la entrada en vigor de este decreto quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan a su contenido. 229

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- PRESIDENTE DIPUTADO GONZALO JOSÉ ESCALANTE ALCOCER.- SECRETARIA DIPUTADA ELSA VIRGINIA SARABIA CRUZ.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA YOLANDA VALENCIA VALES.- RÚBRICA.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida, a 26 de junio de 2014.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Víctor Edmundo Caballero Durán

Secretario General de Gobierno 230

Decreto 375/2016 por el que se expide la Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán y se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de violación a las órdenes y medidas de protección.

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 20 de abril de 2016.

Artículo primero. …

Artículo segundo. Se reforman: la denominación del capítulo VI del título cuarto del libro segundo y el artículo 188 Bis, ambos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2016, previa su publicación en el diario oficial del estado.

Segundo. Abrogación

A partir de la entrada en vigor de este decreto, quedará abrogada la Ley de Protección a Testigos y Terceros Involucrados en el Proceso Penal para el Estado de Yucatán, publicada, mediante Decreto 490 del Poder Ejecutivo, en el diario oficial del estado, el 4 de enero de 2012.

Tercero. Obligación

El gobernador del estado deberá prever, en el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, las unidades administrativas responsables de ejercer las atribuciones previstas en esta ley para esta dependencia.

Cuarto. Derogación tácita

Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA MARENA LÓPEZ GARCÍA.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA. RÚBRICA.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido 231 cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 15 de abril de

2016.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Roberto Antonio Rodríguez Asaf

Secretario general de Gobierno 232

Decreto 387/2016 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán.

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 02 de mayo de 2016.

Artículo único. Se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 1; se reforma el primer y segundo párrafos del artículo 3; se reforma el artículo 4; se deroga el artículo 5; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 6; se reforman los artículos 8 y 9; se reforma el primer párrafo del artículo 13; se reforma el artículo 14; se reforman la fracción I y el segundo párrafo, y se adicionan el tercero y cuarto párrafos del artículo 15; se reforma el artículo 16; se adicionan los artículos 16 Bis y 16 Ter; se adiciona un segundo párrafo al artículo 18; se reforma el artículo 19; se deroga el artículo 20; se reforma el artículo 21; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 22; se deroga el artículo 23; se reforma el artículo 28; se deroga el tercer párrafo del artículo 29; se reforma el artículo 30; se derogan los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 32; se deroga el artículo 35; se reforma el primer párrafo del artículo 36; se reforman los artículos 37, 38, 39 y 40; se deroga el artículo 42; se reforma la denominación del capítulo VIII del título cuarto del libro primero para quedar como: “Sanciones para las Personas Morales”; se reforman los artículos 52, 53 y 54; se derogan los artículos 55, 56, 57 y 58; se deroga el capítulo IX del título cuarto del libro primero; se deroga el artículo 59; se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo del artículo 60; se derogan los artículos 61, 61 Bis, 62, 63 y 64; se reforma el artículo 65; se deroga el séptimo párrafo del artículo 69; se reforma el segundo párrafo del artículo 70; se reforma el artículo 72; se deroga el capítulo XVI del título cuarto del libro primero; se deroga el artículo 72 Bis; se reforman los artículos 72 Ter y 73; se reforma el segundo párrafo de la fracción VI y la fracción VII, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 74; se reforma el artículo 75; se deroga el artículo 77; se reforman las fracciones II y III del artículo 80; se adiciona un segundo párrafo al artículo 84; se reforma el artículo 85; se deroga el artículo 91; se reforma el artículo 93; se deroga el artículo 94; se reforma el primer párrafo del artículo 95; se reforma el segundo párrafo del artículo 96; se reforma el artículo 97; se deroga el artículo 98; se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo del artículo 99; se reforma el artículo 102; se derogan los artículos 103 y 104; se reforma el artículo 105; se derogan los artículos 106, 107 y 108; se reforma el artículo 109; se deroga el articulo 110; se reforma la denominación del capítulo II del título sexto del libro primero para quedar como “Muerte del Imputado”; se reforma el artículo 111; se reforma el tercer párrafo, y se derogan los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 112; se reforma la denominación del capítulo IV del título sexto del libro primero para quedar como “Reconocimiento de la inocencia del sentenciado y anulación de sentencia”; se reforma el artículo 113; se reforma el último párrafo del artículo 115; se reforma el segundo párrafo del artículo 117; se reforman los artículos 121 y 125; se reforma el primer párrafo del artículo 126; se reforma el primer párrafo del artículo 127; se reforman los artículos 129, 131 y 133; se deroga el capítulo IX del título sexto del libro primero; se deroga el artículo 135; se reforman los artículos 141, 146 y 155; se adiciona el capítulo VI denominado: “Delitos contra el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública” al título segundo del libro segundo, que contiene los artículos del 165 quinquies al 165 septies; se reforma la fracción II, y se deroga la fracción IV del artículo 186; se reforma el artículo 188; se reforma el primer párrafo del 233 artículo 203; se deroga el artículo 204; se reforma el último párrafo del artículo 214; se reforma el artículo 220; se reforma el último párrafo del artículo 225; se reforma el artículo 230; se reforma el artículo 236; se deroga la fracción XI y se reforma la fracción XIV del artículo 267; se reforma la fracción III del artículo 275; se reforma el artículo 285; se reforma el artículo 287; se reforma el primer párrafo del artículo 288; se reforma el último párrafo del artículo 289; se reforma el primer párrafo y la fracción II del artículo 296; se reforma la fracción III del artículo 299; se reforma el artículo 303; se reforma el tercer párrafo del artículo 308; se reforman los artículos 309, 310 y 311; se deroga el artículo 312; se reforma el segundo párrafo del artículo 313; se reforma el primer párrafo del artículo 315; se reforma la fracción III del artículo 319; se reforma el artículo 322; se reforma el segundo párrafo del artículo 326; se reforma el primer párrafo, las fracciones I, V y XII del artículo 335; se reforman los artículos 346 y 352; se reforma la fracción III del artículo 369; se reforma el primer párrafo del artículo 379; se reforma la fracción I del artículo 380; se reforman los artículos 381 y 390, y se reforma el último párrafo del artículo 404, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como siguen:

Artículos transitorios:

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.

Segundo. Delitos contra el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública

Los delitos contra el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que se adicionan mediante este decreto como parte del Capítulo VI al Título Segundo del Libro Segundo, entrarán en vigor el 1 de octubre de 2016.

Tercero. Derogación tácita

Se derogan las disposiciones de menor o igual rango que se opongan a lo establecido de este decreto.

Cuarto. Asuntos en trámite

Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores que les sean aplicables.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA MARENA LÓPEZ GARCÍA.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA. RÚBRICA.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. 234

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 27 abril de 2016.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Roberto Antonio Rodríguez Asaf

Secretario general de Gobierno 235

Decreto 396/2016 por el que se emite la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Yucatán y se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 18 de junio de 2016.

Artículo Primero.- Se expide la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Yucatán.

Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos 352 Bis, 373 Bis y 376 Bis al Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar de la siguiente manera:

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial del estado.

Segundo. Obligación normativa

El director general de los Servicios de Salud de Yucatán deberá presentar a la junta de gobierno, para su aprobación, el proyecto de modificación de su estatuto orgánico, para determinar la unidad administrativa que realizará las atribuciones que la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Yucatán asigna a los Servicios de Salud de Yucatán, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRESIDENTE DIPUTADO EVELIO DZIB PERAZA.- SECRETARIO DIPUTADO . JOSUÉ DAVID CAMARGO GAMBOA - SECRETARIA DIPUTADA ELIZABETH GAMBOA SOLIS. RÚBRICA.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 8 de junio de 2016.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Roberto Antonio Rodríguez Asaf

Secretario general de Gobierno 236

Decreto 428/2016 por el que se modifican cincuenta y tres leyes estatales en materia de desindexación del salario mínimo.

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 28 de diciembre del 2016.

Artículo décimo sexto. Se reforman: el artículo 32; el párrafo segundo del artículo 34; el párrafo segundo del artículo 53; el párrafo primero del artículo 216 TER; los artículos 317, 318, 325 y 333; la fracción II del artículo 344 y el artículo 387-BIS, todos del Código Penal del Estado de Yucatán; para quedar como sigue:

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Segundo. Obligación normativa

El gobernador y los ayuntamientos deberán, en el ámbito de su competencia, realizar las actualizaciones conducentes a los reglamentos de las leyes que consideren al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, a más tardar el 27 de enero de 2017, para armonizarlos en los términos de este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 16 de diciembre de 2016.

(RÚBRICA)

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Roberto Antonio Rodríguez Asaf

Secretario General de Gobierno 237

Decreto 493/2017 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de despojo de cosa inmueble.

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 19 de junio de 2017.

Artículo único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 329, recorriéndose los actuales párrafos segundo y tercero para pasar a ser tercero y cuarto; y se reforma el párrafo segundo, que pasó a ser tercero, todos del artículo 329 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo Transitorio:

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- PRESIDENTA DIPUTADA VERÓNICA NOEMÍ CAMINO FARJAT.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ GÓNGORA.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 6 de junio de

2017.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Roberto Antonio Rodríguez Asaf

Secretario general de Gobierno 238

Decreto 494/2017 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de feminicidio.

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 19 de junio de 2017.

Artículo único. Se adicionan las fracciones V, VI, VII y VIII; se reforma el párrafo quinto del artículo 394 Quinquies del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorio:

Artículo único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- PRESIDENTA DIPUTADA VERÓNICA NOEMÍ CAMINO FARJAT.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ GÓNGORA.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 6 de junio de

2017.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Roberto Antonio Rodríguez Asaf

Secretario general de Gobierno 239

Decreto 507/2017 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán y la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, en materia de combate a la corrupción.

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 18 de julio de 2017.

Artículo primero. Se reforman: la denominación del título decimotercero del libro segundo; los artículos 248 y 249; la denominación del capítulo II del título decimotercero del libro segundo; los artículos 250, 251; 252, 253 y 254; la denominación del capítulo V del título decimotercero del libro segundo; los artículos 255, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265 y 266; y el párrafo segundo del artículo 268; se deroga: el artículo 256; y se adicionan: el capítulo VI BIS al título decimotercero del libro segundo, con el artículo 258 Bis; el artículo 260 Bis; el capítulo VIII BIS al título decimotercero del libro segundo, con los artículos 262 Bis y 262 Ter, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo segundo. …

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día 19 de julio de 2017, previa publicación en el diario oficial del estado.

Segundo. Obligación normativa

El gobernador deberá adecuar el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- PRESIDENTA DIPUTADA VERÓNICA NOEMÍ CAMINO FARJAT.- SECRETARIA DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA SECRETARIO DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ GÓNGORA.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. 240

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 14 de julio de

2017.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Roberto Antonio Rodríguez Asaf

Secretario general de Gobierno 241

Decreto 543/2017 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán; el Código de la Administración Pública de Yucatán; la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán; la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública; la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán; la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán; la Ley de Salud del Estado de Yucatán; y la Ley de Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado, en materia de armonización con la miscelánea penal; ejecución penal y justicia para adolescentes.

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 24 de noviembre de 2017

Artículo primero. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 3; se reforman los artículos 10, 29 y 60; se reforman los párrafos primero y segundo, se deroga el párrafo quinto, y se reforma el párrafo octavo del artículo 69; se reforma el párrafo segundo del artículo 70; se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo del artículo 85; se reforman los artículos 86, 87, 88, 95 y 97; se reforma la denominación del ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES.- SECRETARIO DIPUTADO MANUEL ARMANDO DÍAZ SUÁREZ.- SECRETARIO DIPUTADO JESÚS ADRIÁN QUINTAL IC.- RUBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. 246

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 30 de noviembre de

2017.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Roberto Antonio Rodríguez Asaf

Secretario general de Gobierno 247

Decreto 587/2018 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en materia de armonización con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 14 de febrero de 2018.

Artículo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 13 y se reforma el artículo 69, ambos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo segundo. …

Artículo tercero. …

Artículo cuarto. …

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.

Segundo. Abrogación de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura del Estado de Yucatán

Se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura del Estado de Yucatán, publicada en el diario oficial del estado el 1 de diciembre de 2003.

Tercero. Delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

El fiscal general deberá ajustar la normativa interna de la Fiscalía General del Estado para adscribir la función de persecución e investigación de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a una fiscalía investigadora.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. PRESIDENTE DIPUTADO HENRY ARÓN SOSA MARRUFO.- SECRETARIO DIPUTADO JOSÚE DAVID CAMARGO GAMBOA.- SECRETARIO DIPUTADO DAVID ABELARDO BARRERA ZAVALA.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 2 de febrero de

2018.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Martha Leticia Góngora Sánchez

Secretaria general de Gobierno 248

Decreto 605/2018 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán y el Código de Familia para el Estado de Yucatán, en materia de derechos de la mujer.

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 28 de marzo de 2018.

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 33; se reforma la fracción VII, se adiciona la fracción VIII, recorriéndose en su numeración la actual fracción VIII para pasar a ser la IX, todos del artículo 74; se reforman los artículos 78, 228 y 230; se reforman los párrafos primero y último del artículo 308; se adiciona el Capítulo I Bis al Título Décimo Octavo del Libro Segundo que contiene el artículo 308 Bis; se reforma el párrafo primero del artículo 309; se reforma el párrafo primero del artículo 316; se reforma el artículo 392; y se reforma la fracción II del artículo 393, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo Segundo.- …

Artículos Transitorios:

Entrada en vigor

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Derogación tácita

Segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO HENRY ARÓN SOSA MARRUFO.- SECRETARIO DIPUTADO JOSUÉ DAVID CAMARGO GAMBOA.- SECRETARIO DIPUTADO DAVID ABELARDO BARRERA ZAVALA.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 22 de marzo de

2018.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Martha Leticia Góngora Sánchez

Secretaria general de Gobierno 249

Decreto 611/2018 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de abuso sexual

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 26 de abril de 2018.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 117; y se modifica el artículo 310 ambos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorio:

Artículo Único.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO HENRY ARÓN SOSA MARRUFO.- SECRETARIO DIPUTADO JOSUÉ DAVID CAMARGO GAMBOA.- SECRETARIO DIPUTADO DAVID ABELARDO BARRERA ZAVALA.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 6 de abril de 2018.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Martha Leticia Góngora Sánchez

Secretaria general de Gobierno 250

Decreto 624/2018 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de delitos contra la intimidad y la imagen

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 22 de junio de 2018.

Artículo único. Se reforman la denominación del título décimo primero “Delitos contra la paz, la seguridad y las garantías de las personas” para quedar como “Delitos contra la paz, la seguridad, la intimidad, la imagen y la igualdad de las personas”, del libro segundo; se reforman las fracciones II, III, se deroga la IV y se reforma el último párrafo, todos del artículo 243 Bis 2, y se adiciona el capítulo V Bis denominado “Delitos contra la Imagen Personal”, al título décimo primero del libro segundo, conteniendo los artículos 243 Bis 3 y 243 Bis 4, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo transitorio:

Único. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día 01 de agosto del 2018, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO DANIEL JESÚS GRANJA PENICHE.- SECRETARIO DIPUTADO MARCO ANTONIO NOVELO RIVERO.- SECRETARIO DIPUTADO DAVID ABELARDO BARRERA ZAVALA.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 28 de mayo de 2018.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Martha Leticia Góngora Sánchez

Secretaria general de Gobierno 251

Decreto 651/2018 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán y la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, en materia notarial

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 27 de agosto de 2018.

Artículo primero. Se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona la fracción VI, y se adiciona los párrafos tercero y cuarto del artículo 225; se reforma el tercer párrafo de la fracción XXI, se reforma la fracción XII y se adiciona la fracción XXIII del artículo 324; se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona la fracción VI del artículo 325, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo segundo. …

Artículos transitorios:

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial del estado.

Segundo. Derogación tácita.

Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO DANIEL JESÚS GRANJA PENICHE.- SECRETARIO DIPUTADO MARCO ANTONIO NOVELO RIVERO.- SECRETARIO DIPUTADO DAVID ABELARDO BARRERA ZAVALA.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 22 de agosto de

2018.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Martha Leticia Góngora Sánchez

Secretaria general de Gobierno 252

Decreto 652/2018 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de peleas de perros

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 27 de agosto de 2018.

Artículo único. Se adiciona el artículo 410 al Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorio:

Artículo único. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO DANIEL JESÚS GRANJA PENICHE.- SECRETARIO DIPUTADO MARCO ANTONIO NOVELO RIVERO.- SECRETARIO DIPUTADO DAVID ABELARDO BARRERA ZAVALA.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 22 de agosto de

2018.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Martha Leticia Góngora Sánchez

Secretaria general de Gobierno 253

Decreto 97/2019 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán y se extingue y liquida el Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Yucatán

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de julio del 2019.

Artículo primero. Se reforma: el párrafo primero del artículo 29; los párrafos primero y cuarto del artículo 308; el párrafo primero del artículo 308 Bis; el párrafo primero del artículo 309; los artículos 310 y 311; los párrafos primero y segundo del artículo 394 Quater; y los párrafos segundo y tercero del artículo 394 Quinquies; y se adiciona: el capítulo VII al título décimo primero del libro segundo, con el artículo 243 Quater; el capítulo VIII al título décimo primero del libro segundo, con el artículo 243 Quinquies; el capítulo IX al título décimo primero del libro segundo con el artículo 243 Sexies; un tercer párrafo al artículo 343 Quinquies, y un quinto párrafo al artículo 394 Quarter, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo segundo…

Artículo tercero...

Artículo cuarto…

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo. Obligación de la dependencia coordinadora de sector

La Secretaría General de Gobierno, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, una vez concluido el proceso de desincorporación del Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Yucatán, deberá informar este hecho a la Secretaría de Administración y Finanzas dentro de los treinta días naturales siguientes, para los efectos que correspondan.

Tercero. Asuntos pendientes

Los acuerdos, convenios, así como los asuntos, expedientes y demás actos jurídicos y administrativos, pendientes y en trámite, que se encuentren bajo cualquier concepto en el Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Yucatán, se transferirán y quedarán a cargo de la Secretaría de las Mujeres, a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Cuarto. Transferencia de recursos

A partir de la entrada en vigor de este decreto, el patrimonio, el presupuesto del ejercicio fiscal en curso, las economías, recursos en cuentas, bienes muebles e inmuebles del Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Yucatán pasarán al dominio y uso de la Secretaría de las Mujeres.

Quinto. Procedimientos, juicios y asuntos en trámite

Todos los procedimientos, juicios y demás asuntos relacionados con las materias 254 relacionadas con este decreto que se encuentren en trámite a su entrada en vigor, se substanciarán y resolverán hasta su total conclusión de conformidad con las normas aplicables al momento en que fueron iniciados.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.- SECRETARIA DIPUTADA LILA ROSA FRIAS CASTILLO.- SECRETARIO DIPUTADO VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 26 de julio de 2019.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 255

Decreto 131/2019 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán en materia de delitos informáticos

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 26 de noviembre del 2019.

Artículo único. Se adiciona el Capítulo V TER denominado “Delitos Informáticos” del TÍTULO DECIMO PRIMERO del LIBRO SEGUNDO conteniendo los artículos 243 Bis 5 al 243 Bis 11, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS:

Artículo primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.- SECRETARIO DIPUTADO MIGUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ BAQUEIRO.- SECRETARIO DIPUTADO LUIS HERMELINDO LOEZA PACHECO.- RÚBRICAS.”.

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 15 de noviembre de 2019.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 256

Decreto 140/2019 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de cirugías plásticas

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 13 de diciembre del 2019.

Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 269, se adiciona el artículo 270 Bis y la fracción IV al artículo 272, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorio:

Artículo único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.- SECRETARIO DIPUTADO MIGUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ BAQUEIRO.- SECRETARIO DIPUTADO LUIS HERMELINDO LOEZA PACHECO.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 10 de diciembre de 2019.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 257

Decreto 187/2020 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de abuso sexual

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 06 de marzo del 2020.

Artículo único. Se reforma el párrafo primero del artículo 13; y se adiciona el artículo 316 bis, ambos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorio:

Entrada en vigor

Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 4 de marzo de 2020.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 258

Decreto 188/2020 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de exposición indebida de fotografías o videos de cadáveres o restos humanos

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 06 de marzo del 2020.

Artículo único. Se reforman las fracciones IV, V y se adiciona la fracción VI al artículo 231 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorio:

Entrada en vigor

Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 5 de marzo de 2020.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 259

Decreto 191/2020 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de ciberacoso

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 13 de marzo del 2020.

Artículo único. Se reforma la denominación del Capítulo V Ter, del Título Décimo primero denominado “Delitos Informáticos”, para quedar como “Delitos Informáticos y Cibernéticos” y se adiciona un artículo 243 Bis 12, todos del Código Penal del Estado, para quedar como sigue:

Artículos Transitorios

Primero.- Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo.- Derogación Expresa

Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía, que se oponga al presente decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 11 de marzo de 2020.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 260

Decreto 192/2020 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de aumento de sanciones por delitos cometidos en contra de periodistas.

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 13 de marzo del 2020.

Artículo único. Se reforman las fracciones VIII y IX, y se adiciona la fracción X del artículo 74 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorio:

Artículo único. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 11 de marzo de 2020.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 261

Decreto 221/2020 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 22 de mayo del 2020.

Artículo único.- Se adicionan los artículos 185 Bis y el 358 Bis del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorio

Artículo único. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de mayo de 2020.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 262

Decreto 232/2020 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de perdón del ofendido

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 09 de junio del 2020.

Artículo único.- Se reforma el artículo 115 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorio:

Artículo único. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 8 de junio de 2020.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 263

Decreto 233/2020 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de fraude tratándose de la insolvencia voluntaria del deudor alimentista

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 09 de junio del 2020.

Artículo único: Se reforman las fracciones V, VI y se adiciona la fracción VII, todas del artículo 325 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorio:

Artículo único. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 8 de junio de 2020.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 264

Decreto 236/2020 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de daño en propiedad ajena

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 09 de junio del 2020.

Artículo único. Se modifica el primer párrafo del artículo 348 del Código Penal del Estado de Yucatán, y se le adiciona un último párrafo, para quedar como sigue:

Transitorio:

Artículo único. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 8 de junio de 2020.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 265

Decreto 256/2020 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de delitos contra el medio ambiente

Publicado en la edición vespertina del Diario Oficial del Gobierno del Estado el 22 de julio del 2020.

Artículo único. Se adiciona el artículo 202 Bis y se deroga el 206 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorios

Artículo primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo segundo. Derogación expresa

Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía, que se oponga al presente decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de julio de 2020.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 266

Decreto 257/2020 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de delitos susceptibles de ser cometidos por personas Morales

Publicado en la edición vespertina del Diario Oficial del Gobierno del Estado el 22 de julio del 2020.

Artículo único. Se adiciona un último párrafo al artículo 16 bis que contiene las fracciones de la I a la XXXVIII; así como los artículos del 16 Quáter al 16 Octies, correspondientes al Capítulo IV, del Título Tercero, del Libro Primero todos del Código Penal del Estado, para quedar como sigue:

Transitorios

Artículo primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo segundo. Derogación expresa

Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía, que se oponga al presente decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de julio de 2020.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 267

Decreto 264/2020 por el que se modifican la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, el Código Penal del Estado de Yucatán, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán y la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, en materia de violencia política por razón de género y paridad de género

Publicado en la edición vespertina del Diario Oficial del Gobierno del Estado el 23 de julio del 2020.

Artículo primero. …

Artículo segundo. …

Artículo tercero. …

Artículo cuarto. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 188 Bis del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo quinto. …

Artículo sexto. …

Transitorios

Artículo primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Lo anterior, con excepción de lo dispuesto en los artículos 116 segundo párrafo, 156, 165 y 189 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán a la que se refiere este decreto, los cuales entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre de 2021.

Artículo segundo. Derogación tácita

Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango que se opongan a las disposiciones de este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA 268

DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 23 de julio de 2020.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 269

Decreto 266/2020 por el que se modifican el Código de la Administración Pública de Yucatán y el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de cerrajeros

Publicado en la edición vespertina del Diario Oficial del Gobierno del Estado el 24 de julio del 2020.

Artículo primero. …

Artículo segundo. Se adiciona el Capítulo VIII Bis denominado “Portación ilegal de Instrumentos Destinados para la Profesión de Cerrajero”, al Título Decimonoveno, del Libro Segundo, conteniendo los artículos 350 Bis, 350 Ter y 350 Quáter al Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorios:

Artículo primero. Vigencia del Código Penal

La reforma al Código Penal del Estado de Yucatán entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo segundo. Vigencia al Código de la Administración Pública de Yucatán

Las reformas y adiciones al Código de la Administración Pública de Yucatán entrarán en vigor el día 01 de enero del año 2021.

Artículo Tercero. Adecuaciones reglamentarias

El Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán deberá realizar las adecuaciones correspondientes y expedir las disposiciones reglamentarias en un término no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de lo ordenado en el artículo transitorio que antecede.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 23 de julio de 2020.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 270

Decreto 267/2020 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de incremento de penas en los delitos de violación y violación equiparada

Publicado en la edición vespertina del Diario Oficial del Gobierno del Estado el 24 de julio del 2020.

Artículo único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 313 y se reforma el artículo 315, ambos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo transitorio

Único. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 23 de julio de 2020.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 271

MÉRIDA, YUC., MARTES 28 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3

FE DE ERRATAS

En la edición vespertina del Diario Oficial del Gobierno del Estado, publicada el día 24 de Julio del año en curso (ejemplar número 34,237), involuntariamente se cometieron las erratas que a continuación se señalan:

En la página 2. DICE:

…

DECRETO 267/2020

POR EL QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE INCREMENTACIÓN DE PENAS EN LOS DELITOS DE VIOLACIÓN Y VIOLACIÓN EQUIPARADA........................................................................................... 7

…

DEBE DECIR:

…

DECRETO 267/2020

POR EL QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE INCREMENTO DE PENAS EN LOS DELITOS DE VIOLACIÓN Y VIOLACIÓN EQUIPARADA............................................................................................ 7

…

En la página 7. DICE:

…

Decreto 267/2020 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de incrementación de penas en los delitos de violación y violación equiparada

…

DEBE DECIR:

…

Decreto 267/2020 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de incremento de penas en los delitos de violación y violación equiparada

…

DICE:

… 272

DECRETO

Por el que se modifica el Código Penal en materia de incrementación de penas en los delitos de violación y violación equiparada

…

DEBE DECIR:

…

DECRETO

Por el que se modifica el Código Penal en materia de incremento de penas en los delitos de violación y violación equiparada

…

Mérida, Yucatán, a 27 de Julio de 2020.

EL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. 273

Decreto 379/2021 por el que se modifican la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán y el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de equidad de género, violencia institucional, violencia obstétrica, protocolos y órdenes de protección de emergencia

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 23 de junio de 2021.

Artículo Primero…

Artículo Segundo.- Se adiciona el capítulo X denominado “Violencia Institucional”, al título decimoprimero del libro segundo, conteniendo el artículo 243 Septies, al Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Las dependencias y entidades públicas de la administración pública estatal y municipal, el Poder Legislativo y Judicial, así como organismos autónomos obligados por el presente decreto a crear los protocolos, contarán con un plazo de 180 días hábiles a partir de la publicación del presente, para la elaboración y publicación de los mismos.

Artículo Tercero.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se oponga a lo establecido en este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTE DIPUTADO MARCOS NICOLÁS RODRÍGUEZ RUZ.- SECRETARIO DIPUTADO LUIS HERMELINDO LOEZA PACHECO.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de junio de 2021.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 274

Decreto 383/2021 por el que se modifican la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán y el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de maltrato de animales domésticos

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 5 de julio de 2021.

Artículo primero…

Artículo segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 406; Se reforman el último párrafo del artículo 407, el artículo 408, el párrafo primero del artículo 409 y el párrafo primero del artículo 410, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorios

Vigencia

Artículo primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Adecuación reglamentaria

Artículo segundo.- Se establece un plazo de 180 días para la actualización del Reglamento de la presente Ley.

Cláusula derogatoria

Artículo tercero.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 2 de julio de 2021.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 275

Decreto 400/2021 por el que se modifican el Código Penal del Estado de Yucatán y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, en materia de feminicidio y otros delitos con incidencia de violencia de género

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 3 de agosto de 2021.

Artículo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 29; se reforma el párrafo tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 34; se reforma el párrafo segundo, se adiciona el párrafo cuarto, recorriéndose el actual párrafo cuarto para quedar como párrafo quinto del artículo 227; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 228; se reforman los artículos 229 y 308; se reforma el párrafo primero, se reforma la fracción II y se reforma el párrafo cuarto del artículo 308 Bis; se reforman los artículos 310 y 311; se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 313; se reforma el párrafo primero del artículo 315; se reforman las fracciones IV y V, y se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 316; se reforman los artículos 394 quinquies y 394 sexies, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo segundo…

Transitorios:

Artículo primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo segundo. Clausula derogatoria

Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía, que se oponga a este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 29 de julio de 2021.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 276

Decreto 401/2021 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de Imprescriptibilidad de delitos sexuales

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 3 de agosto de 2021.

Artículo único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 117 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorio:

Artículo único. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 29 de julio de 2021.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 277

Decreto 402/2021 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de lesiones cometidas contra la mujer en razón de su Género

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 3 de agosto de 2021.

Artículo único. Se adicionan los artículos 367 bis, 367 ter y 367 quáter al Capítulo II denominado “Lesiones” del Título Vigésimo del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorios

Entrada en vigor

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Cláusula derogatoria

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 29 de julio de 2021.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 278

Decreto 412/2021 por el que se modifican la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, el Código Penal del Estado de Yucatán y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, en materia de creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Yucatán

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 06 de septiembre de 2021

Artículo primero…

Artículo segundo. Se adiciona el tercer párrafo del artículo 221 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo tercero…

Transitorios

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo segundo . La fiscalía contará con 120 días partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado para poner en funcionamiento el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán.

Artículo tercero . Se derogan las disposiciones emitidas con anterioridad que se opongan al presente decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 1 de septiembre de 2021.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 279

Decreto 416/2021 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de imprescriptibilidad del delito de feminicidio

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 30 de septiembre de 2021

Artículo único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 117 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorio:

Artículo único. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 3 de septiembre de 2021.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 280

Decreto 456/2021 por el que se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán y se modifican la Constitución Política del Estado de Yucatán, el Código de la Administración Pública de Yucatán, el Código Penal del Estado de Yucatán, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, y la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, en materia de justicia laboral

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2021.

Artículo primero…

Artículo segundo…

Artículo tercero…

Artículo cuarto. Se reforma la fracción XX del artículo 324 del Código Penal Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo quinto…

Artículo sexto…

Transitorios

Artículo primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo segundo. Nombramiento de la persona titular de la dirección general

La persona titular del Poder Ejecutivo del estado nombrará a la persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán en un plazo máximo de ciento veinte días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Artículo tercero. Instalación de la junta de gobierno

La persona titular del Poder Ejecutivo del estado convocará a la sesión de instalación de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de designación de la persona titular de la dirección general del centro.

Artículo cuarto. Inicio de funciones del centro y de los tribunales

El funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán y los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Yucatán, se ajusta a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2022, mediante el cual se modificó el plazo de inicio de actividades de los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas.

Hasta en tanto el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán y los Tribunales Laborales entren en funciones, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, continuará conociendo de los procedimientos laborales que le competan en términos de la Ley 281

Federal del Trabajo que estuviera vigente, previa a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de mayo del año dos mil diecinueve.

Artículo quinto. Servicio profesional de carrera

El servicio profesional de carrera aplicable al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán entrará en vigor cuando lo haga la norma jurídica que lo regule. Su implementación será gradual conforme a los lineamientos y manuales que presente la persona titular de la dirección general del centro y que apruebe la junta de gobierno. Durante el procedimiento de contratación, se actualizará y capacitará a todo el personal, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios y valores en que se sostiene el servicio profesional señalado.

Artículo sexto. Carga presupuestaria

Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Artículo séptimo. Procedimientos y asuntos en trámite

Los procedimientos y los asuntos que en materia laboral se encontrasen en trámite en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado a la entrada en vigor de este decreto, se substanciarán y resolverán por este órgano hasta su total conclusión, conforme a las disposiciones anteriores que les resultasen aplicables, independientemente de la instalación y puesta en marcha del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán y de los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ. – SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES. - RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de diciembre de 2021.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 282

Decreto 498/2022 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de protección a la mujer embarazada

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 13 de mayo de 2022.

Artículo único. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero recorriéndose los actuales párrafos tercero y cuarto para quedar como cuarto y quinto del artículo 228, y se adiciona la fracción XIV y el párrafo octavo, recorriéndose el actual párrafo octavo para quedar como párrafo noveno del artículo 394 Quinquies del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorio

Artículo único. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 13 de mayo de 2022.

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno, encargada del

Despacho del Gobernador, conforme a los artículos 56, fracción I, de la Constitución

Política del Estado de Yucatán y 18 del Código de la Administración Pública de Yucatán

( RÚBRICA )

Lic. Olga Rosas Moya

Secretaria de Administración y Finanzas en ejercicio de las funciones que le corresponden a la secretaria general de

Gobierno, conforme al artículo 18 del

Código de la Administración Pública de

Yucatán 283

FE DE ERRATA

En la edición vespertina No. 34,773 del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, publicada el día 13 de mayo del año en curso, en el Decreto 498/2022 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de protección a la mujer embarazada, por error involuntario en la impresión se cometió la errata que a continuación se señala:

En la página 5.

Dice:

…

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

…

Debe decir:

…

María Dolores Fritz Sierra, secretaria general de Gobierno, encargada del Despacho del Gobernador, conforme a los artículos 56, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 18 del Código de la Administración Pública de Yucatán, y con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

…

Mérida, Yucatán, a 17 de mayo de 2022.

EL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. 284

Decreto 503/2022 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de suicidio feminicida

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 07 de junio de 2022.

Artículo único. Se adiciona al Título Vigésimo del Libro Segundo un Capítulo XI denominado “Suicidio Feminicida”, adicionando un artículo 394 Sexies, recorriéndose el contenido del actual 394 Sexies, para quedar como 394 Septies, del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorios

Artículo único. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 2 de junio de 2022.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 285

Decreto 511/2022 por el que se modifican la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán y el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de violencia vicaria

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 15 de junio de 2022.

Artículo Primero…

Artículo Segundo.- Se adiciona el capítulo VIII denominado “Violencia Vicaria contra la Mujer” en el Título Noveno, conformado por los artículos 230 Bis, 230 Ter, 230 Quáter y 230 Quinquies del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorios

Artículo Primero. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo Segundo. Cláusula derogatoria.

Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango que se opongan a las disposiciones de este Decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIA DIPUTADA ALEJANDRA DE LOS ÁNGELES NOVELO SEGURA.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 10 de junio de 2022.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 286

Decreto 557/2022 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán en materia de violencia familiar

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 30 de septiembre de 2022.

Artículo único. Se reforman los párrafos primero, cuarto y quinto al artículo 228 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorio

Artículo único.

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 29 de septiembre de 2022.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 287

Decreto 560/2022 por el que se modifica el Decreto 456/2021 por el que se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán y se modifican la Constitución Política del Estado de Yucatán, el Código de la Administración Pública de Yucatán, el Código Penal del Estado de Yucatán, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, y la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, en materia de justicia laboral.

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 13 de octubre de 2022.

Artículo único. Se reforman el artículo transitorio cuarto del Decreto 456/2021 por el que se expidió la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán y se modificó la Constitución Política del Estado de Yucatán, el Código de la Administración Pública de Yucatán, el Código Penal del Estado de Yucatán, la Ley Orgánica del Poder Judicial de Estado de Yucatán, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, y la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, en materia de justicia laboral, publicado en el Diario Oficial del Gobierno de Estado de Yucatán el 31 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:

Transitorio

Único. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 11 de octubre de 2022.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 288

Decreto 564/2022 por el que se modifica la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán y el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de violencia digital y violación a la intimidad Sexual

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 27 de octubre de 2022.

Artículo primero…

Artículo segundo. Se reforma la denominación del Capítulo V Bis del Título Decimoprimero para quedar como “Violación a la intimidad sexual”, y se reforma el artículo 243 Bis 3, del Código Penal del Estado de Yucatán; para quedar como sigue:

Transitorios

Entrada en vigor

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Cláusula derogatoria

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 27 de octubre de 2022.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 289

Decreto 620/2023 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, el Código Penal del Estado de Yucatán, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y el Código Fiscal del Estado de Yucatán, en materia de prevención y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 21 de abril de 2023

Artículo primero. …

Artículo segundo. Se adiciona un Título Vigésimo Cuarto denominado “Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” al Libro Segundo, que contiene un adicionan un segundo párrafo al artículo 167 y el artículo 169 Bis, ambos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorio

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 28 de junio de 2023.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 295

Decreto 667/2023 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de terapias de conversión

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 8 de septiembre de 2023

Artículo único. Se adiciona el capítulo VI Bis denominado “Terapias de Conversión” al Título Décimo Primero conteniendo el articulo 243 Ter 1 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorios:

Artículo primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo segundo. Clausula derogatoria

Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía, que se oponga a este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 5 de septiembre de 2023.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 296

Decreto 724/2024 por el que se reforma el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de abuso sexual en espacios y transporte público

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 12 de enero de 2024

Artículo único. Se adiciona el párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes en su orden del artículo 308 y se adiciona un último párrafo al artículo 309 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorios

Entrada en vigor

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Cláusula derogatoria

Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- RÚBRICA. SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- RÚBRICA. SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 9 de enero de 2024.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 297

Decreto 725/2024 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de incesto, violencia familiar y delitos sexuales

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 12 de enero de 2024

Artículo único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 227; se reforman los párrafos segundo y cuarto del artículo 228, y se reforma el párrafo primero y la fracción II del artículo 316, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorio

Entrada en vigor

Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- RÚBRICA. SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- RÚBRICA. SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 9 de enero de

2024.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 298

Decreto 751/2024 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de bienestar animal

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 26 de abril de 2024

Artículo único. Se reforma la denominación del Título Vigésimo Tercero y su Capítulo

Único, así como se reforma el artículo 406; se reforman las fracciones I, II, III, y IV, y se derogan las fracciones V y VI del artículo 407; se reforman los artículos 408 y 409, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorios

Entrada en vigor

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Cláusula derogatoria

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido del presente Decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDÉZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 23 de abril de 2024.

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno, encargada del

Despacho del Gobernador, conforme al artículo

18 del Código de la Administración Pública de

Yucatán 299

( RÚBRICA )

Ing. Roberto Eduardo Suárez Coldwell

Secretario de Administración y Finanzas en ejercicio de las funciones que le corresponden a la secretaria general de Gobierno, conforme al artículo 18 del Código de la Administración

Pública de Yucatán 300

Decreto 779/2024 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 02 de julio de 2024

Artículo único. Se reforma el artículo 220, se adiciona el artículo 220 Bis, se reforma el artículo 222 y se adicionan los artículos 222 Bis, 222 Ter y 222 Quáter, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo transitorio

Único. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 27 de junio de 2024.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 301

Decreto 781/2024 por el que se modifica la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán y el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de tentativa de feminicidio causada por ácidos o sustancias corrosivas

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 02 de julio de 2024

ARTÍCULO PRIMERO. …

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un párrafo octavo al artículo 394 Quinquies, recorriéndose los actuales párrafos octavo y noveno para quedar como párrafos noveno y décimo ambos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

T r a n s i t o r i o

Entrada en vigor

Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLES.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS”.

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 27 de junio de 2024.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 302

Decreto 800/2024 por el que se modifican el Código de Familia para el Estado de Yucatán en materia de responsabilidad parental y el Código Penal del Estado de Yucatán en materia de feminicidio

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de julio de 2024

Artículo primero.- …

Artículo segundo .- Se reforman el artículo 394 Quinquies del Código Penal del Estado de Yucatán para quedar como sigue:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO . Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Los talleres a los que se refiere el artículo 57 de este Código, deberán de ser modificados con énfasis en la perspectiva de derechos e interés superior de la niñez que implica la patria potestad incluyendo la responsabilidad parental.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS”.

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de julio de 2024.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 303

Decreto 808/2024 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de sumisión química

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 05 de agosto de 2024

Artículo único. Se adiciona la fracción VII al artículo 316, recorriéndose la subsecuente en su orden, y se adiciona la fracción XIV del artículo 335 para quedar como sigue:

Transitorios:

Entrada en vigor.

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Clausula Derogatoria

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de julio de 2024.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 304

Decreto 809/2024 por el que se modifica la Ley de Educación del Estado de Yucatán y el Código Penal para el Estado de Yucatán, en materia de prevención de la violencia

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 05 de agosto de 2024

Artículo segundo. - Se reforma el artículo 316 bis del Código Penal para el Estado de Yucatán para quedar como sigue:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA RUBÍ ARGELIA BE CHAN.- RÚBRICAS”.

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de julio de 2024.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno 305

Decreto 72/2025 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de despenalización del aborto en las primeras doce semanas de gestación

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 07 de mayo de 2025

Artículo único. Se reforman los artículos 389, 390 y 391; se deroga el artículo 392, y se reforma el artículo 393 todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

T r a n s i t o r i o s

Primero. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo. Derogación Expresa

Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de este decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.- PRESIDENTA DIPUTADA CLAUDIA ESTEFANÍA BAEZA MARTÍNEZ.- SECRETARIO DIPUTADO ÁLVARO CETINA PUERTO.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO ROSAS VILLAVICENCIO.- RÚBRICAS”.

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 25 de abril de 2025.

( RÚBRICA )

Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena

Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Mtro. Omar David Pérez Avilés

Secretario General de Gobierno 306

APÉNDICE

Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos del Código Penal del Estado de Yucatán a partir de su expedición

DECR E T O

F E C H A DE P U BL I C A C I Ó N E N

E L D I A RIO O FI C I A L D E L

ES T A DO DE Y U C A T Á N

En esta fecha se publica el Código Penal, abrogando el Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, publicado el 3/12/1987 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, mediante Decreto Número 486, así como sus reformas y adiciones.

253 30/III/2000

Se adiciona en su primer párrafo el

Artículo 13.

352 01/XII/2003

Se reforma el Artículo 13 y se adiciona el

Artículo 284-BIS 526 06/VII/2004

Se reforman los artículos 1 en su fracción I y 15 en sus fracciones VI y VII adicionándole una facción VII, reformando el segundo párrafo y adicionando un tercer párrafo.

708 01/X/2006

Se reforman los artículos transitorios séptimo y octavo, del decreto 708, publicado el 1 de octubre de 2006.

752 30/III/2007

Se reforma el artículo 13; las fracciones II, VIII, IX y se adiciona la fracción X al artículo 21; se reforman los artículos 208, 209, 210 y 211, se reforma el artículo 214 en su segundo párrafo; se reforma el artículo 223 en su primer y segundo 307 párrafos; se adiciona un último párrafo al artículo 224; se adiciona un Capítulo V denominado “Delito contra la intimidad personal” al Título Decimoprimero conteniendo el artículo 243 Bis; se deroga el artículo 244; se reforma el tercer párrafo del artículo 245; se reforma el párrafo tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 309; se reforma el primer párrafo de los artículos 315 y 316; se reforma el artículo 320; se reforma la fracción VIII del artículo 335; se adiciona el artículo 387 Bis y el 100, todos del Código Penal del Estado de Yucatán. 332 7/IX/2010

Se reforman los artículos: 13 primer párrafo; 161; 171; 172 primer párrafo;

178; 179; 182; 183; 184; 187; 190 primer párrafo; 207 primer párrafo; 215; 226 primer párrafo; 234 primero párrafo; 236 primer párrafo; 250 primer párrafo; 272 primer párrafo; 286; 293; 295 último párrafo; 298 primer párrafo; 299 primer y penúltimo párrafos; 308; 309 primer y segundo párrafos; 318; 325 fracción I;

326 último párrafo; 333 fracción I; 334 segundo párrafo; 335 primer párrafo; 308

341 primer párrafo; 345 primer párrafo;

354 primer párrafo; 358 primer párrafo, y artículo 376; se adicionan: un último párrafo al artículo 172; un último párrafo al artículo 186; un último párrafo al artículo 223; un último párrafo al artículo

307; un último párrafo al artículo 309; un último párrafo al artículo 328; un último párrafo al artículo 329; un tercero y un último párrafo al artículo 350; se derogan: el artículo 217; el cuarto párrafo, fracciones II y III y el último párrafo del artículo 245; los artículos 246 y 271, y la fracción II del artículo 325, todos del Código Penal del Estado de Yucatán.

343 7/XII/2010

Se reforma el primer párrafo del artículo13; se reforman las fracciones XV y XVI, y se adicionan las fracciones XVII y XVIII del artículo 28; se adicionan al Título Cuarto denominado “Sanciones y Medidas de Seguridad”, el Capítulo XVI denominándose “Separación de Personas como Medida de Seguridad y Protección a la Víctima” conteniendo el artículo 72 Bis y el Capítulo XVII denominándose “ Tratamiento Reeducativo Integral, Especializado y Multidisciplinario, orientado a procurar la Reinserción Social” conteniendo el artículo 72 Ter; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 209; se reforman los artículos 214 y 216; se adicionan los artículos 216 Bis y 216 Ter; se reforman el tercer y cuarto párrafos del artículo

228; se le adiciona al Título Decimoprimero denominado “Delitos contra la Paz, la Seguridad y las Garantías de las Personas” el Capítulo VI denominándose “Discriminación” conteniendo el artículo 243 Ter; se reforma el artículo 311; se reforma el primer párrafo, las fracciones III y IV y se adiciona la fracción V al artículo 316; se reforman los artículos 385 y 394 y se adiciona al Título Vigésimo denominado “Delitos contra la Vida e Integridad Corporal” un Capítulo IX denominándose 309

“Esterilidad Provocada” conteniendo el artículo 394 Quater, todos del Código Penal del Estado de Yucatán. 395 8/IV/2011

Se reforma el primer párrafo del artículo

29; se reforman los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 82; se reforman los artículos 84 y 113; se derogan los artículos 114, 118, 123 y

124; se reforma el artículo 157; se reforman los artículos 172 y 178; se reforma el primer párrafo del artículo 182; se reforman los artículos 183 y 184; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 186; se reforman el primer párrafo de los artículos 190 y 207; se reforma el artículo

218; se reforma los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 223; se reforma el tercer párrafo del artículo 224; se reforma el primer párrafo y se adiciona un quinto párrafo al artículo

226; se reforma el artículo 236; se adiciona el artículo 243 Bis; se reforma el primer párrafo del artículo 250; se reforma el artículo 293; se reforma el tercer párrafo del artículo 308; se reforma el artículo 309; se reforman los párrafos segundo y tercero y se adiciona un párrafo sexto al artículo 318; se reforma el segundo párrafo del artículo

325; se reforma el artículo 326; se reforma la fracción I del artículo 333; se reforma el primer párrafo del artículo

335; se reforma el primer párrafo de los artículos 341 y 345; se reforma el artículo 358; se reforma el primer párrafo del artículo 365; se reforma el artículo 376; se reforma el segundo párrafo del artículo 388 y se reforma el artículo 402, todos del Código Penal del

Estado de Yucatán.

457 14/XI/2011 310

Se reubica el artículo 243 bis adicionado mediante decreto número 457 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 14 de noviembre de 2011, al artículo

97 31/VII/2019 318

394 Quater; y los párrafos segundo y tercero del artículo 394 Quinquies; y se adiciona : el capítulo VII al título décimo primero del libro segundo, con el artículo 243 Quater; el capítulo VIII al título décimo primero del libro segundo, con el artículo 243 Quinquies; el capítulo IX al título décimo primero del libro segundo con el artículo 243 Sexies; un tercer párrafo al artículo 343 Quinquies, y un quinto párrafo al artículo 394 Quarter, todos del Código Penal del Estado de Yucatán

Se adiciona el Capítulo V TER denominado “Delitos Informáticos” del

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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