Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 387 BIS

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO IV Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio

ARTÍCULO 387 Bis.- Se impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta unidades de medida y actualización, a los que sustraigan órganos o partes del cuerpo humano sin la autorización de quien corresponda darla y sin cumplir los requisitos legales correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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