Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 389

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO V Ataques Peligrosos

Artículo 389.- Aborto es la interrupción del embarazo en cualquier momento antes de su conclusión.

Para efectos de este Código se entenderá por persona gestante a toda aquella con capacidad de gestar.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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