Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 388

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO V Ataques Peligrosos

Artículo 388.- Se impondrá sanción de tres meses hasta dos años de prisión y de dos a veinte días-multa:

I.- Al que dispare sobre alguna persona un arma de fuego, y

II.- Al que ataque a alguien de tal manera que en razón del arma, instrumento u objeto empleados, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte. 192

Si de las agresiones mencionadas resultaren una o más lesiones, se observarán las reglas de acumulación, menos en los casos en que dichas lesiones causaren la muerte del ofendido o fueren de las que ponen en peligro la vida, en los que se aplicarán las sanciones correspondientes al delito de lesiones o de homicidio. Cuando el delito por ataques peligrosos no ponga en peligro la vida, éste se perseguirá por querella de la parte ofendida

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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