Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 97

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VIII Substitución de Sanciones

Artículo 97.- Para la procedencia de la sustitución, se exigirá al sentenciado la reparación del daño o la garantía que señale el órgano jurisdiccional para asegurar su pago en el plazo que se le fije. 53

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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