Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 72

TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XIII Vigilancia de la Autoridad

Artículo 72.- La autoridad judicial en sentencia, podrá prohibir al imputado acercarse 45 a persona o personas y/o lugar determinados por un lapso mínimo de tres meses y máximo de tres años.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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