Artículo 71.- El decomiso de los bienes producto del enriquecimiento ilícito consiste en la pérdida de su propiedad o posesión a favor del Estado.
Artículo 71
TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XIII Vigilancia de la Autoridad
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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