Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 70

TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XIII Vigilancia de la Autoridad

Artículo 70.- Cuando la sentencia determine restricción de la libertad, de derechos o la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, la autoridad judicial dispondrá la vigilancia sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta, por parte de personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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