Artículo 165 Quáter.- Se aumentará hasta en una mitad la pena establecida en el artículo 165 Bis, en los casos siguientes:
I.- Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando menores de edad, personas que no tengan la capacidad de comprender la conducta o personas con discapacidad;
II.- Cuando la conducta se lleve a cabo por servidores públicos o por personas que presten servicios de seguridad privada, y
III.- Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando equipo o vehículos oficiales, vehículos de servicio de transporte público o mercantil, o aquellos que por sus características sean similares a estos en apariencia. de Transporte