Artículo 166.- Para los efectos de este Código, se consideran vías de comunicación las de tránsito destinadas al uso público.
Artículo 166
TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, DE LOS · CAPÍTULO I Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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