Artículo 165 Bis.- Se impondrá prisión de dos a seis años y de cien a mil días- multa, a quien obtenga o proporcione a terceros información privilegiada de las instituciones de seguridad pública, con el fin de evitar su detención o la comisión de un hecho delictivo.
Artículo 165 BIS
TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO IV Asociaciones Delictuosas
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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