Artículo 88.- La reincidencia será tomada en cuenta para el otorgamiento o no de los beneficios o los sustitutivos penales que la ley prevé.
En caso de que el imputado por algún delito doloso calificado por la ley como grave o que amerite prisión preventiva oficiosa, según corresponda, fuese reincidente por delitos de dicha naturaleza, la sanción aplicable por el nuevo delito cometido se incrementará en dos terceras partes y hasta en un tanto más de la pena máxima prevista para este, sin que exceda del máximo señalado en este Código.