Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 89

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO V Aplicación de Sanciones en Casos de Reincidencia

Artículo 89.- En los casos previstos por las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 15 de este Código, se impondrá como sanción hasta las tres cuartas partes de la correspondiente al máximo del delito de que se trate y, en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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