Artículo 90.- En el caso de los inimputables, el juzgador, en términos del artículo 31 de este Código, dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente.
Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución respectiva para su tratamiento y bajo la vigilancia de las autoridades correspondientes.