Artículo 66.- Los Magistrados, Magistradas y Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de Yucatán serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones locales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
I. El Congreso del Estado, publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas a más tardar el treinta de abril del año anterior al de la elección judicial que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir.
Párrafo reformado D.O. 04-09-2026
El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Congreso Estatal los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el departamento, distrito o circuito judicial respectivo y demás información que requiera.
II. Los Poderes Públicos locales postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente: a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las 96 leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo. b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por tres personas reconocidas en la actividad jurídica, quienes elegirán de entre sus integrantes a la persona que coordine sus trabajos.
Las personas coordinadoras de los tres Comités integrarán una Comisión Coordinadora, responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas participantes, establecer criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los tres Comités.
Cada Comité seleccionará, conforme a los criterios definidos por la Comisión Coordinadora, a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y
Inciso reformado D.O. 04-09-2026 c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo a dos personas para cada cargo. Los Comités garantizarán la paridad de género en el listado de personas a insacular por especialidad y departamento y/o distrito judicial, de ser aplicable. Asimismo, observarán la paridad de género en el listado de propuestas posterior a la insaculación. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder Público local para su aprobación y envío al Congreso del 97
Estado.
Para los efectos del párrafo anterior, cada uno de los Poderes postulará dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de la persona titular de la Gubernatura del Estado; el Poder Legislativo por votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por mayoría de diez votos.
Inciso reformado D.O. 04-09-2026
III. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán en los plazos que refiera la convocatoria, a efecto de que organice el proceso electivo.
Inciso reformado D.O. 04-09-2026
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes Públicos locales, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.
IV. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado. El Tribunal Electoral del Estado resolverá las impugnaciones antes de que el Congreso del Estado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo. Las autoridades electorales no podrán modificar los resultados de la elección ni la asignación de cargos después de esa fecha. 98
Párrafo reformado D.O. 04-09-2026
Se deroga.
Párrafo derogado D.O. 04-09-2026
El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o distrito judicial diverso.
La asignación de los cargos electos se realizará entre las candidaturas que obtengan mayor número de votos, observando la integración paritaria del órgano correspondiente.
Párrafo reformado D.O. 04-09-2026
Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán y, en su caso, el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio instituto local, o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos 99 de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
La duración de las campañas para los cargos señalados en este artículo será de hasta sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.
Las boletas electorales de la elección judicial distinguirán al Poder postulante y, cuando corresponda, a las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir. Asimismo, distinguirán las especialidades que correspondan a cada ámbito territorial y contendrán los nombres completos de las personas candidatas. Las candidaturas se ubicarán en recuadros para que la ciudadanía señale su preferencia, debiendo elegir una sola candidatura por especialidad.
Párrafo adicionado D.O. 04-09-2026
La jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año. Las autoridades electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la jornada electoral judicial se desarrolle sin la intervención de personas representantes de partidos políticos.
Párrafo adicionado D.O. 04-09-2026
El escrutinio y cómputo de los votos se realizará en la casilla donde fueron sufragados.
Párrafo adicionado D.O. 04-09-2026
Artículo reformado D.O. 01-04-2024, 05-03-2025