Artículo 65.- Para ser electo Magistrada o Magistrado o Jueza o Juez del Poder 93
Judicial del Estado, además de los requisitos señalados por las fracciones I a la IV del párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deberá:
Párrafo reformado D.O. 13-03-2020, 05-03-2025
I.- Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento y, además, la calidad de ciudadanía yucateca;
Fracción reformada D.O. 05-03-2025
II.- Estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y gozar de buena reputación, para lo cual se tomará en cuenta no ser deudor alimentario moroso y contar con una trayectoria laboral respetable a través de un estudio minucioso de los antecedentes del postulante en el que se pueda evaluar su conducta ética;
Fracción reformada DO 04-05-2022
III.- Contar el día de la elección de personas magistradas y jueces con título y cédula profesional de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente. Cuando se trate del cargo al que se postula, deberá contar con nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas a dicho cargo dentro de la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, asimismo, deberá contar con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
Fracción reformada D.O. 05-03-2025
IV.- Cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no haber sido sentenciado con resolución firme de la autoridad judicial competente o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos;
Fracción reformada D.O. 13-03-2020, 05-03-2025
V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso 94 con sanción privativa de la libertad;
Fracción reformada D.O. 12-08-2022, 05-03-2025
VI.- Haber residido en el Estado durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria de elección de magistraturas y juzgadores;
Fracción reformada D.O. 12-08-2022. 05-03-2025
VII.- No haber sido titular del Poder Ejecutivo del Estado, de alguna de las dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado de Yucatán, de un organismo autónomo, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, Presidente Municipal o ministro de culto, durante un año previo al día de la convocatoria de elección de magistraturas y juzgadores;
Fracción reformada D.O. 12-08-2022, 05-03-2025
VIII.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.
Fracción adicionada D.O. 12-08-2022
IX.- No ser deudor alimentario moroso. Fracción adicionada D.O. 05-03-2025
Los Magistrados de la Sala especializada en Justicia para Adolescentes deberán acreditar tener los conocimientos suficientes en la materia.
Se deroga.
Los Magistrados del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios deberán acreditar experiencia y conocimientos en la materia. 95
La ley establecerá las bases para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, imparcialidad, independencia, objetividad y profesionalismo.
Párrafo adicionado D.O. 04-05-2022