Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 67

TÍTULO SEXTO DEL PODER JUDICIAL 88 · CAPÍTULO II De los Requisitos para ser Magistrado

Artículo 67.- Las Magistraturas del Pleno del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los 100

Municipios, los integrantes del órgano de administración y las Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado, al entrar a ejercer el cargo, manifestarán ante el Congreso, ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquél, el compromiso Constitucional siguiente: Presidente: ¿Se compromete a desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado del Poder Judicial del Estado, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, y las Leyes que de ellas emanen, y pugnar en todo momento por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado? - Magistrado: "Si, me comprometo. -Presidente: Si no lo hiciere así, que la Nación y el Estado se lo demanden".

Artículo reformado D.O. 01-04-2024, 03-05-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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