Artículo 69.- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:
I.- Hacer uso del derecho de iniciar leyes que le confiere esta Constitución;
II.- Revisar las decisiones del Órgano de Administración del Poder Judicial respecto de la creación de Departamentos Judiciales y juzgados, modificar su competencia y jurisdicción territorial, en términos de la ley;
Fracción reformada D.O. 05-03-2025
III.- Resolver las contradicciones entre los criterios que emitan sus Salas, las cuales tendrán carácter obligatorio en los términos que señale la ley; 103
IV.- Expedir el Reglamento Interior, Acuerdos Generales y demás normas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines;
V.- Remitir a los poderes, Legislativo y Ejecutivo, del Estado los informes sobre administración de justicia que le soliciten, en los términos de la ley;
VI.- Formular, en conjunto con el órgano de administración del Poder Judicial, el proyecto anual de Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia, y remitirlo al Poder Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.
Fracción reformada D.O. 05-03-2025
VII.- Presentar la cuenta pública, con la documentación respectiva y en los términos establecidos en la Ley de la materia;
Fracción reformada DO 01-04-2024
VIII. Proponer a las personas para ocupar los cargos en términos del artículo 66 de esta Constitución.
Fracción adicionada DO 01-04-2024/ reformada D.O. 05-03-2025
IX. Se deroga
Fracción adicionada DO 01-04-2024/ derogada D.O. 05-03-2025
X. Se deroga
Fracción adicionada DO 01-04-2024/ derogada D.O. 05-03-2025
XI.- Se deroga
Fracción adicionada DO 01-04-2024/ derogada D.O. 05-03-2025
XII.- Las demás que le confieran esta Constitución y otras leyes.
Fracción recorrida (antes VIII) DO 01-04-2024 104