Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 68

TÍTULO SEXTO DEL PODER JUDICIAL 88 · CAPÍTULO II De los Requisitos para ser Magistrado

Artículo 68.- El cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado, sólo es renunciable por causa grave calificada, misma que será aprobada por la mayoría de las y los diputados presentes del Pleno de la Legislatura.

El Congreso del Estado resolverá respecto a las licencias que exceden más de un mes y renuncias de las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado.

Cuando la falta de una Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Magistrada o del Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunal Laboral o Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, Jueza o Juez excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso del 101

Estado tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.

Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo que antecede, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para el caso de sus Magistradas y Magistrados; por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes y, por el órgano de administración judicial para el caso de Juezas y Jueces de primera instancia. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado, en sus recesos, por la Diputación Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.

Es causa de retiro forzoso de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, del Tribunal de Disciplina, y de los integrantes del órgano de administración del Poder Judicial del Estado, padecer incapacidad, ya sea física o mental, que impida desempeñar el cargo, en la forma que dispongan las leyes.

Las Magistradas y los Magistrados que se encuentren en el supuesto de retiro forzoso tendrán derecho al haber por retiro; el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.

Las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina, del Tribunal Laboral, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, las y los integrantes del órgano de administración, las Juezas y Jueces de primera instancia y Secretarios del Poder Judicial del Estado, 102 no podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado cualquiera de los cargos previstos en el párrafo anterior, no deberán, dentro del año siguiente a la fecha de conclusión del cargo, cualquiera que fuere la causa del mismo, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Yucatán, con las excepciones que establezca la ley.

Los impedimentos previstos en este artículo serán aplicables a los servidores públicos con licencia.

Párrafo recorrido (antes párrafo sexto) DO 04-05-2022

Artículo reformado D.O. 05-03-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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