Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 64

TÍTULO SEXTO DEL PODER JUDICIAL 88 · CAPÍTULO I Del Poder Judicial

Artículo 64.- El Poder Judicial del Estado se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, en el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, en los Juzgados de Primera instancia, en los Tribunales Laborales, el Tribunal de Disciplina Judicial [ y en los demás establecidos o que en adelante establezca la ley. ] En el ejercicio de la función judicial, impartirá justicia con equidad, con perspectiva de género y con apego en los principios de igualdad, autonomía, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad y seguridad jurídica.

Párrafo reformado D.O. 09-12-2020, 31-12-2021, 05-03-2025

Nota: Esta porción normativa fue invalidada en Sesión de fecha 19 de agosto de 2025, de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante Acción de Inconstitucionalidad 44/2025 y su acumulada 45/2025.

El Poder Judicial contará con un órgano administrativo encargado de conocer y resolver todos los asuntos sobre su administración, la carrera judicial y la capacitación continua, así como establecer el número de departamentos o distritos judiciales y el número de juzgados por materia en el territorio estatal en términos de su ley orgánica.

Párrafo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019, 05-03-2025

El Poder Judicial, contará con un Tribunal de Disciplina Judicial, el cual se encargará de vigilar el ejercicio de las y los juzgadores en la entidad. Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante dicho tribunal hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial del Estado, incluyendo a las personas juzgadoras, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al 89 procedimiento que establezca la ley. Durarán en su cargo 6 años y no podrán ser electos para otro periodo; por lo que serán sustituidos de manera escalonada.

Párrafo adicionado D.O. 05-03-2025

El Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial, funcionará en Pleno y en Salas, de conformidad con lo dispuesto por esta constitución y las leyes. Estará integrado por quince personas magistradas. En caso de ausencias, se estará a lo previsto en esta constitución.

Párrafo reformado DO 22-04-2019,14-11-2019,04-05-20/ 01-04-2024, 05-03-2025

Las Salas del Tribunal Superior de Justicia podrán ser unitarias o colegiadas. Las Salas conocerán de las materias, recursos y procedimientos que establezcan esta constitución y las leyes respectivas.

Sus sesiones serán públicas, salvo cuando lo exija la moral o el interés público y en los casos previstos en la ley.

Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia serán definitivas e inatacables, por lo que contra ellas no procederá juicio, ni recurso alguno.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con la finalidad de realizar una adecuada distribución de los asuntos que le competen a las Salas del Tribunal, estará facultado para expedir acuerdos generales, que deberán ser publicados en el órgano de difusión oficial del Estado para todos los efectos legales que corresponda.

La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se renovará cada dos años de manera rotatoria, asignándose a las magistraturas que obtengan el mayor número de votos en la elección correspondiente en orden decreciente. 90

Párrafo reformado DO 22-04-2019,04-05-2022, 05-03-2025

La Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia será el representante legal del Poder Judicial, con las atribuciones que le confiere esta Constitución y la ley.

Párrafo reformado DO 22-04-2019

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia por mayoría calificada y por unanimidad en el caso de alguna de sus Salas sobre la interpretación de esta Constitución, las leyes y reglamentos estatales o municipales, serán obligatorias para los juzgadores de primera instancia. La Ley establecerá los medios para su difusión y los requisitos para su interrupción.

Párrafo reformado DO 01-04-2024

Las Magistradas, Magistrados y las juezas y jueces del Poder Judicial del Estado durarán en el ejercicio de su cargo nueve años, contados a partir de la fecha en que rindan el Compromiso Constitucional, pudiendo ser reelectos; y durante el ejercicio de su cargo sólo podrán ser removidos mediante el procedimiento que establece el título décimo de esta Constitución.

Párrafo reformado DO 22-04-2019,04-05-2022/ 01-04-24, 05-03-2025

Los magistrados y jueces no serán sujetos al procedimiento de revocación de mandato.

Párrafo reformado DO 22-04-2019,04-05-2022, 05-03-2025

Las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces, percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

Párrafo reformado DO 22-04-2019, 05-03-2025 91

Se deroga

Párrafo derogado D.O. 05-03-2025

El presupuesto asignado al Poder Judicial no podrá ser inferior al dos por ciento del total del gasto programable, el cual no será disminuido respecto del año anterior y se fijará anualmente sin considerar para estos efectos los montos autorizados para proyectos especiales o extraordinarios de obra pública o inversión, en la forma y términos que establezca la ley; en su ejercicio se observará el principio de autonomía de gestión.

Párrafo reformado D.O. 04-05-2022, 05-03-2025

Se deroga.

Los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Yucatán serán la autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver sobre las diferencias o los conflictos de trabajo del orden local que se susciten entre personas trabajadoras y personas empleadoras, solo entre aquellos o solo entre estos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 604, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo.

Párrafo adicionado DO 31-12-2021

Los Tribunales Laborales estarán a cargo, cada uno, de una jueza o un juez con capacidad y experiencia en materia laboral, cuya designación se realizará conforme con lo dispuesto en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones legales y normativas aplicables. Los requisitos y la duración del cargo de las juezas y los jueces titulares de los Tribunales Laborales serán los que establezca la Ley. 92

Párrafo adicionado DO 31-12-2021

Las atribuciones así como las bases para la organización y el funcionamiento de los Tribunales Laborales serán las que la Ley les confiera. Sus sentencias serán definitivas y contra ellas únicamente procederá el juicio de amparo. Estas sentencias deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Párrafo adicionado DO 31-12-2021

Antes de acudir a los Tribunales Laborales, las personas trabajadoras y las personas empleadoras deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, de acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Párrafo adicionado DO 31-12-2021

El Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial, que tendrá competencia para resolver los asuntos laborales que surjan entre las autoridades y sus trabajadores, con las atribuciones y la estructura que le confiera la ley, a excepción de los conflictos entre el Poder Judicial y sus personas servidoras públicas, así como de aquellas que se susciten entre el Tribunal Superior de Justicia y sus empleados, los que serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial.

Párrafo recorrido D.O. 31-12-2021,04-05-2022, 05-03-2025

Las leyes establecerán medios alternativos a la vía jurisdiccional contenciosa para dirimir controversias y los órganos encargados de su aplicación.

Párrafo recorrido DO 31-12-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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