Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 86

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IV Aplicación de Sanciones en caso de Concurso de Delitos, de Delito Permanente 50

Artículo 86.- En caso de concurso real, se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de las máximas señaladas en este Código. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero los hechos resultan conexos o similares, o derivado uno del otro, las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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