Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 46

TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VI Suspensión, Privación O Inhabilitación

Artículo 46.- La sanción de prisión suspende los derechos políticos y de tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico e interventor en toda clase de concursos, árbitro, asesor o representante de 38 ausentes.

Se exceptúa el caso de albacea cuando sea, a la vez, único heredero.

La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia y durará todo el tiempo de la condena.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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