Artículo 105.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y principiarán a correr desde el día siguiente a aquel en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones fueren privativas o restrictivas de libertad, y si no lo son, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
Artículo 105
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO X PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD DE EJECUTAR LAS SANCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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