Artículo 104.- Si para deducir una acción penal exigiere la ley previa declaración de alguna autoridad, las gestiones que a ese fin se practiquen, antes del término señalado en la primera parte del artículo precedente, interrumpirán la prescripción.
Artículo 104
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO IX PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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