Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 104

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO IX PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Artículo 104.- Si para deducir una acción penal exigiere la ley previa declaración de alguna autoridad, las gestiones que a ese fin se practiquen, antes del término señalado en la primera parte del artículo precedente, interrumpirán la prescripción.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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