Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 122

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO Y SU INTEGRIDAD · CAPÍTULO II

Artículo 122.- Cuando en las rebeliones se pusiere en ejercicio, para hacerlas triunfar, el homicidio, el robo, el secuestro, el despojo, el incendio, el saqueo, o cualquier otro delito, se aplicarán las sanciones que por estos delitos y el de rebelión correspondan según las reglas del concurso.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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