Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 142

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO V DELITOS DE TRANSITO EJECUTADOS POR MANEJADORES DE VEHÍCULOS O

Artículo 142.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a veinticinco cuotas, al funcionario, empleado o perito de tránsito que en el examen para la comprobación de las condiciones requeridas por la ley o reglamentos para el otorgamiento de las licencias de conductores de vehículos, produzcan dictámenes o certificaciones sin que concurran en el examinado todos o alguno de los requisitos correspondientes, y al que expida la licencia a sabiendas de que falta alguno o algunos de esos requisitos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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