Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 143

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO V DELITOS DE TRANSITO EJECUTADOS POR MANEJADORES DE VEHÍCULOS O

Artículo 143.- Incurre en responsabilidad penal el propietario o conductor de un vehículo automotor que transite con placas sobrepuestas. Se entiende por placas sobrepuestas en vehículos automotores, las láminas de identificación para circular, emitidas por autoridad competente, que no les correspondan portar legalmente. Al responsable se le sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de cien a trescientas cincuenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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