Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 165

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO II OPOSICIÓN A QUE SE EJECUTE ALGUNA OBRA O TRABAJOS PÚBLICOS

Artículo 165.- Cuando el delito se cometa por varias personas, de común acuerdo, la sanción prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia a las personas. Habiéndola, la sanción será de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta cuotas, sin perjuicio de observar las reglas del concurso.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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