Artículo 166.- Al que viole los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se le aplicará de tres meses a tres años de prisión. Igual pena se impondrá a las partes interesadas en un negocio civil que de común acuerdo, violen los sellos puestos por la autoridad pública.
Artículo 166
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO III VIOLACIÓN DE SELLOS
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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