Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 179

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA · CAPÍTULO ÚNICO FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS O MEDICINALES

Artículo 179.- Al que con un fin de lucro por uso inmoderado, o nocturno, o intensidad de volumen de cualquier aparato de sonido, cause molestias a las personas, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de cinco a cincuenta cuotas, sin perjuicio del decomiso del aparato de sonido a juicio de la autoridad judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.