Artículo 184.- Los sujetos activos de los delitos a que se refiere este Título quedarán inhabilitados para ser tutores o curadores.
Artículo reformado POG 5 de julio de 1997 (Decreto 179), y 15 de septiembre de 2007 (Decreto 525)
TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA · CAPÍTULO II UTILIZACIÓN DE IMÁGENES O VOZ DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES O DE
Artículo 184.- Los sujetos activos de los delitos a que se refiere este Título quedarán inhabilitados para ser tutores o curadores.
Artículo reformado POG 5 de julio de 1997 (Decreto 179), y 15 de septiembre de 2007 (Decreto 525)
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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