Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 183 BIS

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA · CAPÍTULO II UTILIZACIÓN DE IMÁGENES O VOZ DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES O DE

Artículo 183 Bis.- Las penas que resulten aplicables por los delitos previstos en este Título, se aumentarán hasta una tercera parte de acuerdo con lo siguiente:

I. Si el sujeto activo se valiese de la función pública o privada, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan. En este caso, además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro, o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

II. Si el sujeto activo del delito tiene parentesco por consaguinidad (sic), afinidad o civil hasta en cuarto grado o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima, o tenga una relación análoga al parentesco con el sujeto pasivo; además cuando corresponda, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta.

Artículo adicionado POG 28 de mayo de 1994 (Decreto 72), reformado POG 5 de julio de 1997 (Decreto 179), 27 de diciembre de 2003 (Decreto 348), y 15 de septiembre de 2007 (Decreto 525)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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