Artículo 183.- Comete este delito:
I. Quien produzca, fije, grabe, videograbe, fotografíe o filme de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de un niño, niña o adolescente o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
II. Quien reproduzca, publique, ofrezca, publicite, almacene, distribuya, difunda, exponga, envíe, transmita, importe, exporte o comercialice de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de un niño, niña o adolescente o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
III. Quien posea intencionalmente para cualquier fin, imágenes, sonidos o la voz de niños, niñas o adolescentes o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.
Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
IV. Quien financie, dirija, administre o supervise cualquiera de las actividades anteriores con la finalidad de que se realicen las conductas previstas en las fracciones anteriores. Al autor de los delitos previstos en las fracciones I y II se le impondrá la pena de tres a siete años de prisión y multa de diez a treinta cuotas. Al autor de los delitos previstos en la fracción III se le impondrá la pena de uno a tres años de prisión y multa de cinco a veinte cuotas. A quien cometa el delito previsto en la fracción IV, se le impondrá pena de prisión de cuatro a nueve años de prisión y multa de veinte a cincuenta cuotas. Las anteriores sanciones se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de los delitos contemplados en los (sic) en el capítulo VI del Título Decimoquinto de este Código.
Artículo reformado POG 28 de mayo de 1994 (Decreto 72); 5 de julio de 1997 (Decreto 179); 15 de septiembre de 2007 (Decreto 525)