Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 193

TÍTULO OCTAVO DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO I EJERCICIO INDEBIDO O ABANDONO DE FUNCIONES PÚBLICAS

Artículo 193.- Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a doscientas veces la unidad de medida y actualización a los servidores públicos que incurran en la conducta prevista en las fracciones siguientes:

Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

I. Al que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión para el que haya sido nombrado sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todas las formalidades legales;

II. Al que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido legalmente; III. Al que nombrado por tiempo limitado continúe ejerciendo sus funciones después de cumplido el término por el cual se le nombró. Lo prevenido en las dos fracciones anteriores no comprende el caso en que el servidor público que debe cesar en sus funciones se le ordene que continúe en ellas entre tanto se presenta la persona que haya de sustituirlo, cuando la ley no lo prohíba.

IV. Al servidor público o agente del Gobierno que ostente tener alguna otra comisión, empleo o cargo que el que realmente tuviere;

V. Al servidor público o agente del Gobierno que ejerza funciones que no le correspondan por su empleo, cargo o comisión o se exceda en el ejercicio de las que le competen; y

VI. Al que sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, o antes de que se presente la persona que haya de reemplazarlo, lo abandone sin causa justificada.

VII. Al que teniendo un empleo, cargo o comisión en la Subsecretaría de Prevención y Reinserción Social del Estado de Zacatecas, facilite o fomente en los centros penitenciarios del Estado la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, computadoras, computadoras portátiles, chip, radio localizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de las personas privadas de la libertad, y

Fracción adicionada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Fracción reformada POG 04 de octubre de 2025 (Decreto 530)

VIII. Al que teniendo un empleo, cargo o comisión en la Subsecretaría de Prevención y Reinserción Social del Estado introduzca o facilite la introducción a los centros penitenciarios del Estado cualquier tipo de arma de fuego, explosivos, municiones, arma blanca o cualesquiera otro objeto que se equipare o pueda ser utilizado como tal o ponga en riesgo la integridad de las personas privadas de su libertad y personal del Centro o las propias instalaciones.

Fracción adicionada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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