Artículo 192 Quater.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas, al que copie o imite los originales de cualquier dato, archivo o elemento intangible contenido en una computadora personal, dispositivo electrónico, en un sistema de redes de computadoras, base de datos o soporte lógico, siempre que para ello se requiera autorización y no la obtenga. Las mismas sanciones se aplicarán al que utilice o aproveche en cualquier forma, los bienes informáticos falsificados, previstos en este Capítulo.
Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo 192 Quintus.- Cuando los ilícitos previstos en este Capítulo se cometan por servidores públicos o ex servidores públicos dentro del año siguiente al término de su función, en perjuicio de los archivos, bases de datos o cualquier otro elemento intangible contenido en computadoras, dispositivos electrónicos, sistemas o redes de cómputo, soportes lógicos, o cualquier otro medio magnético propiedad o al servicio del Estado o los Municipios, se impondrá una mitad más de la pena y destitución a los primeros e inhabilitación a ambos, por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública. Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo 192 Sextus.- Las penas señaladas en este Capítulo se aumentarán en dos terceras partes de la pena impuesta, cuando las conductas previstas en el mismo se realicen para cometer un delito; o cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno; y se aplicarán, en su caso, las reglas del concurso. Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán a petición de parte.
Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
I. Por un plazo de uno hasta diez años, cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y
II. Por un plazo de diez a veinte años, si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior. Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez dará vista a la Secretaría de la Función Pública del Estado y a la Secretaría de la Función Pública Federal, con el fin de hacer de su conocimiento que el particular ha sido inhabilitado para desempeñar un cargo público o puesto de elección popular, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente: los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones, las circunstancias socioeconómicas del responsable y las condiciones exteriores y los medios de ejecución. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 193, 197, 199, 205, 206 y 206 Bis, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación del Poder Legislativo local, las penas previstas serán aumentadas en un tercio del mínimo y del máximo de la pena.
Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 192 Octies.- Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, además de lo previsto por los artículos 51 y 52 del presente Código, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito.
Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)