Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 205

TÍTULO OCTAVO DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO VIII ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Artículo 205.- Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que utilice su puesto, cargo o comisión para incrementar su patrimonio sin comprobar su legítima procedencia. Para determinar el enriquecimiento del servidor público, se tomarán en cuenta los bienes a su nombre y aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, además de lo que sobre este particular disponga la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos. Al servidor público que cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrán las siguientes sanciones: I. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se comete el delito, se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, y

II. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de dos a doce años de prisión y multa de doscientas a trescientas cincuenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo reformado POG 30 de junio de 2004 (Decreto 502); 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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