Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 204

TÍTULO OCTAVO DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO VII DELITOS COMETIDOS EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS

Artículo 204.- Se impondrá prisión de tres meses a cinco años a los servidores públicos o de organismos descentralizados, que:

I. Sustrajeren, destruyeren u ocultaren documentos o papeles que les estuvieren confiados por razón de su cargo;

II. Teniendo a su cargo la custodia de documentos o efectos sellados por la autoridad, quebrantaren los sellos o consintieren su quebrantamiento; y

III. Abrieren o consintieren abrir sin la autorización correspondiente, papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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