Artículo 203.- Al que cometa el delito de concusión, se le aplicará destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro cargo público por un término de tres a seis años, y pagarán una multa igual al duplo de la cantidad que hubiere exigido indebidamente. Si ésta pasare de cien cuotas, se le impondrá, además, de seis meses a tres años de prisión.
Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Las sanciones de este artículo, se aplicarán también a los encargados o comisionados por un funcionario público que, con aquella investidura, cometan el delito de concusión. En caso de reincidencia se duplicarán las penas establecidas en este artículo.
Párrafo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) CAPÍTULO VII DELITOS COMETIDOS EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS