Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 220

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II FALSIFICACIÓN DE SELLOS, MARCAS, LLAVES Y TROQUELES

Artículo 220.- Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de cinco a veinte cuotas:

I. Al que falsifique llaves, cualquier sello o marca, estampilla o contraseña de un particular, de una casa de comercio o de establecimiento industrial;

II. Al que a sabiendas enajene un sello, punzón o marca falsa ocultando este vicio;

III. Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que hablan las fracciones anteriores;

IV. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas y demás, haga uso indebido de ellos; y

V. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de los objetos falsos de que hablan este artículo y el anterior. CAPÍTULO III FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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