Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 226

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN INFORMES DADOS A UNA

Artículo 226.- El testigo, el perito, el intérprete o el declarante a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo anterior que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones u opiniones rendidas en juicio, antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diera, sólo pagará una multa de cinco a quince cuotas o trabajo en favor de la comunidad hasta por quince días, a juicio del juzgador. Pero si faltare también a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción correspondiente con arreglo a lo prevenido en este capítulo, considerándolos como reincidentes.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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