Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 225 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN INFORMES DADOS A UNA

Artículo 225 Bis.- Se equipara a la falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad y se sancionará en los términos establecidos en el artículo anterior, a quien al solicitar la intervención de un Notario Público le proporcione información o datos falsos para que se hagan constar en un instrumento público sobre hechos o, actos jurídicos destinados a crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.

Artículo adicionado POG 19 de noviembre de 2014 (Decreto 179)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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