Artículo 225.- Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas cuotas:
Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
I. Al que interrogado por alguna autoridad distinta de la judicial, en ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, faltare a la verdad;
II. Al que examinado por la autoridad judicial como testigo, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad. Las sanciones que señala este artículo podrán duplicarse para el testigo falso que fuere examinado en un proceso penal, cuando al acusado se la imponga una sanción privativa de libertad y el testimonio falso haya tenido fuerza probatoria;
Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
III. Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete para que se produzca con falsedad en juicio, o los obligue o comprometa a ello intimidándolos o de otro modo;
IV. Al intérprete que con dolo traduzca falsamente lo dicho por un inculpado, testigo, perito o cualquiera otro que declaren ante la autoridad judicial;
V. Al que con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado por la autoridad y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito determinado documento, afirmando un hecho falso o negando o alterando uno verdadero o sus circunstancias sustanciales, ya sea que lo haga en nombre propio o en nombre de otro; Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa, cuando tenga el carácter de inculpado en una averiguación o proceso penal. VI. Al que, siendo autoridad, rinda a otra informe en los que afirme una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte.
ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (31 DE DICIEMBRE DE 2014). DECRETO NO. 259.- SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 257 BIS Y 257 TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (7 DE FEBRERO DE 2015). DECRETO NO. 258.- SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS CÓDIGOS FAMILIAR Y PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (28 DE FEBRERO DE 2015). LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE ZACATECAS. Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- Para efectos de aplicación de esta Ley, se dispondrá, en su caso, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas o del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, hasta la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la totalidad del Territorio del Estado. Tercero.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Ley entre en vigor.
Cuarto.- El Gobierno del Estado deberá hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la presente Ley y establecer una partida presupuestal específica en el Presupuesto de Egresos del Estado para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.
Quinto.- Se deroga el Capítulo VI del Título Decimoquinto del Código Penal del Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento 2 al número 74 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de fecha quince de septiembre de dos mil siete.
Sexto.- Los procesos penales por el delito de trata de personas en sus diversas modalidades que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto y cuyas conductas típicas se hayan realizado con anterioridad, se continuarán aplicando los tipos y las penas que para tales delitos contempla el capítulo citado en el artículo transitorio que antecede.
Séptimo.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (6 DE JUNIO DE 2015). DECRETO NO. 382.- SE DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Artículo Segundo. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que esta Ley resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (1 DE JULIO DE 2015). LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS. PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan los artículos 37 y 38 del Código Penal para el Estado y demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (1 DE JUNIO DE 2016). DECRETO 588.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, EN MATERIA DE REPARACIÓN DEL DAÑO. Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto. Tercero.- En los procedimientos penales por los delitos de estupro y rapto que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se continuarán aplicando los tipos y las penas que para tales delitos establecen las disposiciones que se derogan en este Instrumento Legislativo.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (21 DE JUNIO DE 2017). DECRETO NO. 137.- POR EL QUE SE DEROGAN, REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (13 DE SEPTIEMBRE DE 2017). DECRETO 143.- SE ADICIONA UN ARTÍCULO AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (13 DE ENERO DE 2018). DECRETO NO. 208.- POR EL QUE SE REFORMA UNA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (23 DE JUNIO DE 2018). DECRETO NO. 395.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, EN MATERIA DE MALTRATO ANIMAL.
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (23 DE JUNIO DE 2018). DECRETO NO. 394.- POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, EN MATERIA DE ROBO
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (23 DE JUNIO DE 2018). DECRETO NO. 413.- POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (15 DE AGOSTO DE 2018). DECRETO NO. 393.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL.
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (29 DE AGOSTO DE 2018). DECRETO NO. 446.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE ZACATECAS. Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Fe de erratas 29 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (29 DE SEPTIEMBRE DE 2018). FE DE ERRATAS. Correspondiente al Decreto Número 446 por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones legales del Código Penal para el Estado de Zacatecas y de la Ley para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación en el Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 3 al 69 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, de fecha 29 de agosto de 2018.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (31 DE AGOSTO DE 2019). DECRETO NO. 159.- POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del año 2020, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (26 DE AGOSTO DE 2020). DECRETO NO. 405.- POR EL CUAL SE REFORMA EL