Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 257 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 257 Bis.- Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos e ilegítimos, se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento, intimidación, violencia, ofensas y amenazas, ya sea de manera personal o utilizando medios telefónicos, electrónicos, correspondencia o computacionales de comunicación, aun cuando sean efectuados por medio de grabaciones o textos, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de cuotas de salario mínimo vigente en el estado. Además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se empleó documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos. Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de este Código.

Artículo adicionado POG 31 de diciembre de 2014 (Decreto 259)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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