Artículo 241.- Los ascendientes o tutores que entreguen un menor de siete años que esté bajo su potestad a una casa de expósitos, a un establecimiento de asistencia o a cualquiera otra persona, además de aplicárseles las sanciones a que se refiere el artículo anterior, perderán los derechos que tengan sobre la persona o bienes del menor. CAPÍTULO III SUSTRACCIÓN DE MENORES
Artículo 241
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II EXPOSICIÓN DE INFANTES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.