Artículo 242.- Al familiar de un menor de diez años que lo sustraiga, sin causa justificada o sin orden de la autoridad competente, de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga, o bien que lo retenga sin la voluntad de éste, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cinco a veinticinco cuotas.
Artículo 242
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II EXPOSICIÓN DE INFANTES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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