Artículo 25.- La sanción pecuniaria comprende: reparación del daño y multa. La obligación de pagar la sanción pecuniaria es preferente con respecto a cualesquiera otras contraídas con posterioridad al delito, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales. En los casos de concurso de personas responsables a que se refiere la fracción II del artículo 11 de este Código, la reparación del daño se considerará responsabilidad solidaria y, en cuanto a la multa, el juez la fijará para cada uno de los intervenientes (sic), según su participación y condiciones económicas.
Artículo 25
TÍTULO SEGUNDO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO V SANCIÓN PECUNIARIA
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.